Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-08-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Incendios forestales. (BOE-A-2025-17312)
Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
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Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.Núm. 208
Viernes 29 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 115134
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17312
Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las
directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención,
vigilancia y extinción de incendios forestales.
En España, la regulación básica estatal en materia de incendios forestales se
encuentra recogida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y resulta
complementada a través de distintas leyes y normas, así como con planes generales o
específicos en distintos ámbitos. Esta normativa tiene como fin regular tanto la materia
de prevención de ocurrencia de incendios forestales, como la vigilancia y extinción.
Si bien la ocurrencia de incendios forestales resulta constante a lo largo de la historia
de España, se aprecia que los factores que inciden en dicho fenómeno van variando y
evolucionando en función de la transformación del paradigma social, económico y
ecológico. Son ejemplo de nuevos factores que influirían en el patrón de la ocurrencia de
incendios la afectación producida por el calentamiento global o la transformación del
medio rural. Por eso, la adaptación del marco normativo y de las actuaciones de
planificación a nuevas y diferentes circunstancias resulta necesaria.
En este contexto, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2022, de 1
de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales,
establece que las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que,
antes del 1 de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de prevención,
vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en dicho
real decreto-ley. Estos planes constituyen herramientas indispensables para atender
debidamente la evolución de los distintos escenarios que pueden afectar a la
concurrencia y gestión de los incendios forestales.
La labor de lucha contra los incendios forestales no puede limitarse a la mera
reacción y a articular solamente la capacidad de respuesta de los distintos operativos de
extinción durante las épocas del año de mayor incidencia. Las actuaciones deben
extenderse necesariamente a todo el periodo anual en lo que respecta a la evaluación de
riesgos y la labor de prevención. A esta necesidad responde la modificación del
artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, aprobada en el Real
Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto.
El objeto de este real decreto es aprobar las directrices y criterios comunes citados
con la finalidad de que se constituya un marco común para la elaboración de los planes
anuales autonómicos para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. El
fin último es reforzar la lucha contra los incendios forestales a lo largo de todo el año y
reducir lo máximo posible las consecuencias derivadas de los mismos.
Según lo previsto en el artículo 48 apartado 5.a) de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales tendrán la naturaleza de instrumentos de ordenación preferente para el
conjunto de las políticas territoriales. Las comunidades autónomas que tengan
aprobados instrumentos de planificación forestal previos, en particular Planes de
ordenación de recursos forestales, deberán incorporar sus recomendaciones a los
planes regulados en el citado artículo. Si de la incorporación de esas recomendaciones
se derivase alguna contradicción con las necesidades ligadas a la prevención, vigilancia
y extinción de incendios forestales, los documentos previos de planificación forestal
deberán ser revisados.
cve: BOE-A-2025-17312
Verificable en https://www.boe.es
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