Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-08-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Aviación civil. (BOE-A-2025-17338)
Resolución de 14 de agosto de 2025, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención relativa a que los operadores de enjambres de UAS deban velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la noche, y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
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Resolución de 14 de agosto de 2025, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención relativa a que los operadores de enjambres de UAS deban velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la noche, y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.Núm. 208
Viernes 29 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 115182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17338
Resolución de 14 de agosto de 2025, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, por la que se prorroga la exención relativa a que los operadores de
enjambres de UAS deban velar por que cada aeronave no tripulada lleve
instalados al menos una luz verde intermitente por la noche, y un sistema
activo y actualizado de identificación a distancia.
Antecedentes
El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019,
sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de
sistemas de aeronaves no tripuladas, establece que el sistema de identificación a
distancia directa debe garantizar la emisión local de la siguiente información
fundamentalmente con fines de «security»:
– el número de registro del operador del UAS y el código de verificación
proporcionado por el Estado miembro de registro durante el proceso de registro,
– el número de serie único del accesorio,
– la marca de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la
superficie o el punto de despegue,
cve: BOE-A-2025-17338
Verificable en https://www.boe.es
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión de 24 de mayo de 2019
relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no
tripuladas establece en la parte B de su anexo, en el punto 1, letra l) de la sección
UAS.SPEC.050 que los operadores de UAS deben velar por que cada aeronave no
tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la noche en su inciso i),
y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia en su inciso ii).
Debido a las particularidades de las operaciones con enjambres de UAS,
entendiéndose operación de enjambre como aquellas operaciones en las que el piloto
utiliza más de una aeronave no tripulada a la vez, se han recibido en la División de UAS
comunicaciones por parte de los operadores de enjambres de UAS solicitando exención
al punto 1, letra l), incisos i) y ii), de la sección UAS.SPEC.050 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/947.
En lo que respecta al inciso i) sobre la necesidad de instalar una luz verde
intermitente en cada aeronave por la noche, los operadores de UAS de enjambres que
realizan espectáculos nocturnos solicitan una exención a dicha condición, manifestando
que el espectáculo se realiza en todo momento en zona terrestre controlada, y que las
luces de alta intensidad instaladas en los propios UAS para el fin del espectáculo dan
cumplimiento al requisito de dotar de visibilidad a la aeronave establecido en el
reglamento. A lo largo del espectáculo las aeronaves raramente están con estas luces
apagadas durante más de dos segundos, provocando la activación de luces con
visibilidad desde tierra problemas de visualización y contaminación del espectáculo.
Adicionalmente, en el proceso de emisión de la autorización para operar en categoría
específica, se requerirán medidas alternativas y procedimientos que serán evaluados y
autorizados por la autoridad nacional de forma que se justifique en todo momento la
correcta consciencia situacional y visibilidad de las aeronaves, tanto desde aire como
desde tierra.
Asimismo, en lo relativo al inciso ii), sobre la necesidad de instalar en cada aeronave
un sistema activo y actualizado de identificación a distancia, los operadores de UAS de
enjambres solicitan exención a dicha circunstancia, alegando lo expuesto a continuación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-08-2025
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