Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-08-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-17386)
Orden APA/959/2025, de 29 de agosto, por la que se adoptan medidas fitosanitarias de salvaguardia en relación con la Daktulosphaira vitifoliae Fitch (Filoxera de la Vid), en las Islas Canarias.
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Orden APA/959/2025, de 29 de agosto, por la que se adoptan medidas fitosanitarias de salvaguardia en relación con la Daktulosphaira vitifoliae Fitch (Filoxera de la Vid), en las Islas Canarias.Núm. 209
Sábado 30 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 115595
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/959/2025, de 29 de agosto, por la que se adoptan medidas
fitosanitarias de salvaguardia en relación con la Daktulosphaira vitifoliae Fitch
(Filoxera de la Vid), en las Islas Canarias.
La Daktulosphaira vitifoliae Fitch (Filoxera de la Vid) es una plaga que afecta a las
raíces y hojas de la vid, generando un daño radicícola que hipertrofia las raíces hasta
devenir en nódulos que provocan la muerte de la planta. Su capacidad de dispersión es
elevada, tanto de forma natural como a través de la intervención humana, mediante el
movimiento de material vegetal, frutos frescos, equipos, maquinaria o vehículos, y sus
efectos sobre el sector vitivinícola español son conocidos por la especial afección que
tuvo durante el siglo XIX.
El archipiélago canario, sin embargo, ha permanecido ininterrumpidamente como
zona libre de filoxera hasta la actualidad.
Debe tenerse en cuenta que las Islas Canarias no están sujetas al Régimen
Fitosanitario Europeo, al tratarse de una región ultraperiférica de la Unión. No obstante,
mediante la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas
Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de
vegetales y productos vegetales, se fijó un régimen de protección contra la introducción
de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, que se asemejase, por
razones de eficacia y coherencia de la normativa fitosanitaria, al del resto del territorio
nacional.
En dicha orden se prohíbe, en su anejo III, la introducción en el territorio de las Islas
Canarias de vegetales de vid (Vitis L. partim) excepto frutos y semillas de todos los
países, y en su anexo II la introducción del organismo nocivo Daktulosphaira vitifoliae
(Fitch) que se encuentre en estado aislado o sobre la Vid. (Vitis L. partim), excepto los
frutos y semillas.
Por consiguiente, ya existe un régimen general de limitaciones destinado a evitar la
propagación de enfermedades que afecten a la sanidad vegetal en general en dicho
archipiélago, y en particular respecto de la filoxera.
No obstante, las actuales condiciones obligan a dar un paso adicional, que permita una
eficaz lucha contra la propagación de la enfermedad con el fin de contenerla y revertirla.
Las informaciones fitosanitarias proporcionadas por las autoridades competentes
canarias han puesto de manifiesto la aparición de focos de filoxera en ciertas parcelas de
algunos municipios de la isla de Tenerife, recientemente confirmados por el Laboratorio
Nacional de Referencia de Nemátodos y Artrópodos.
Para atajarla, la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias ha dictado la Orden
de 20 de agosto de 2025, por la que se declara la existencia de la plaga «Daktulosphaira
Vitifoliae Fitch», por un foco localizado en la comarca de Acentejo, isla de Tenerife, se
califica de utilidad pública la lucha contra dicho insecto y se adoptan las medidas
fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación, la cual ha
declarado la existencia de tal plaga en Canarias, en los municipios de San Cristóbal de
La Laguna, Tacoronte y La Matanza de Acentejo, e infestadas dichas parcelas, dado que
pueden producirse perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o
naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de
combatirla o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o
cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.
La orden fija un conjunto de medidas destinadas a la lucha contra la plaga dentro de
su territorio y competencias, entre las que se pueden citar: el establecimiento de una
zona demarcada, compuesta a su vez por un radio de 500 m en torno a cada brote (zona
cve: BOE-A-2025-17386
Verificable en https://www.boe.es
17386
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-08-2025
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