Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-09-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2025-17503)
Real Decreto 767/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, y el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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Real Decreto 767/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, y el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.Núm. 212
Miércoles 3 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 116120
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17503
Real Decreto 767/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican el Real
Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los
medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, y el Real Decreto
666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
I
El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio,
contiene en el capítulo III del título II las normas cardinales que rigen en materia de
medicamentos veterinarios.
Asimismo, dicha regulación básica se completa y desarrolla, en diversos aspectos,
por las normas establecidas en el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el
que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, y por el Real
Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
La experiencia acumulada durante los últimos años en la aplicación de ambas
normas reglamentarias ha puesto de manifiesto la existencia de determinados aspectos
regulatorios que resultan mejorables, lo cual aconseja la adopción de medidas
normativas con tal propósito. Por ello, este real decreto actualiza parcialmente estas
normas para adaptarlas al estado actual de conocimientos en la materia.
II
Las novedades introducidas en el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre,
incluyen, en el ámbito de la publicidad, el que la leyenda que exhorta a la lectura de las
instrucciones y a consultar, en caso de duda, a un veterinario, no sea precisa cuando la
publicidad esté dirigida exclusivamente a veterinarios.
En el capítulo IV del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, que establece
disposiciones específicas para determinadas clases de medicamentos veterinarios, se
introduce una regulación específica sobre medicamentos tradicionales a base de plantas
medicinales y sobre medicamentos alérgenos veterinarios, respectivamente, y, por
consiguiente, la regulación sobre gases medicinales, antes incluidos en la sección
tercera, pasan a la sección quinta.
Por lo demás, se han incluido en el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, las
definiciones correspondientes, respectivamente, a los conceptos de medicamento a base
de plantas, medicamento tradicional a base de plantas, sustancia vegetal y preparado
vegetal.
Asimismo, en lo tocante a la validación de solicitud y su admisión a trámite en el
marco del procedimiento de autorización, se aclara el régimen aplicable a aquellos
medicamentos objeto de una solicitud que hayan sido previamente autorizados, o sean
objeto de otra solicitud aún pendiente de resolución, en otro Estado miembro.
cve: BOE-A-2025-17503
Verificable en https://www.boe.es
III
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 03-09-2025
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