Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-09-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-17693)
Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
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Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.Núm. 214
Viernes 5 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 116887
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17693
Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 6 marzo de 2025, donde se establecen las medidas
de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la
zona CIEM 8 en 2025.
Mediante la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis
encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2025, se fijó la apertura y la finalización de la
pesquería y se distribuyó la cuota de 28.610,515 toneladas a largo de los dos semestres
de la campaña 2025. Se establecieron topes máximos de capturas y desembarque para
los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste, en función del número de GT de las
embarcaciones y de los tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. Se
permitía además la captura accesoria únicamente en aquellos casos en que fuera
totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa, calculado sobre el
total de las capturas desembarcadas de cada marea de especies sometidas a TAC y
cuotas, en peso vivo, fuera inferior al 5 %.
Posteriormente, dicha Resolución se modificó mediante la Resolución de 2 de junio
de 2025, de la Secretaría General de Pesca, para adaptar la gestión de la anchoa del
Cantábrico a lo establecido en la Orden APA/509/2025 de 20 de mayo, por la que se
establecen, para la campaña de 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa
(Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8. Se limitó el volumen de capturas a los
buques de las entidades asociativas representativas del sector pesquero y
organizaciones de productores pesqueros señaladas en el Anexo I respecto del 90 % de
la cuota de España de anchoa (stock ANE/08.). El 10 % de la cuota restante (bolsa
común) podía ser utilizada por los buques del censo por modalidad de cerco en
Cantábrico y Noroeste que no se encontraran al amparo de las citadas entidades,
debiendo respetar los topes establecidos en el apartado Tercero de la Resolución de 6
marzo.
Dichos topes fueron modificados al alza por medio de la Resolución de 24 de julio
de 2025, de la Secretaría General de Pesca, teniendo en cuenta los consumos de la
bolsa común y una vez analizadas las peticiones recibidas por el sector.
El pasado 12 de agosto, las entidades representativas de los buques autorizados a la
pesquería de la anchoa del Cantábrico llegaron a un acuerdo para que el 50 % de la
cuota disponible de la bolsa común se distribuyera entre las entidades asociativas
representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesquero, descritas
en el anexo I de la Resolución de 2 de junio de 2025, conforme a la misma clave de
reparto utilizada para determinar el volumen máximo de capturas que cada una de ellas
podía realizar en la presente campaña.
A la vista de la evolución de los consumos de la bolsa común y en aras del mejor
aprovechamiento del recurso, se considera pertinente llevar a cabo el acuerdo descrito
alcanzado por el sector y proceder a la modificación del anexo I relativo al volumen
máximo de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.) en kilogramos, que
pueden consumir las entidades asociativas representativas del sector pesquero y
organizaciones de productores pesqueros, así como el de la bolsa común.
cve: BOE-A-2025-17693
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
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