Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
08/09/2025

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transportes. (BOE-A-2025-17835)

Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2025, por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, al servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Aranjuez y Toledo y entre Aranjuez y Ontígola.

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Contenido de la primera página

Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2025, por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, al servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Aranjuez y Toledo y entre Aranjuez y Ontígola.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Lunes 8 de septiembre de 2025

Sec. III. Pág. 117583

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17835

Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 25 de febrero de 2025, por el que se determina la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de
Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en
relación con los transportes por carretera y por cable, al servicio público
regular de transporte de viajeros por carretera entre Aranjuez y Toledo y entre
Aranjuez y Ontígola.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de febrero de 2025, a propuesta del
Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado el Acuerdo por el que se
determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30
de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en
relación con los transportes por carretera y por cable, al servicio público regular de
transporte de viajeros por carretera entre Aranjuez y Toledo y entre Aranjuez y Ontígola.
De conformidad con lo dispuesto en el propio Acuerdo, que establece que la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejercerá, en relación con los servicios
Aranjuez-Toledo y Aranjuez-Ontígola, todas las competencias de gestión administrativa
del servicio en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, a partir
de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del propio acuerdo.
Considerando que el Acuerdo del Consejo de Ministros habilita a la Dirección
General de Transporte por Carretera y Ferrocarril para adoptar las medidas necesarias
para la efectividad de su contenido.
Resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el mencionado Acuerdo.
Madrid, 11 de agosto de 2025.–La Directora General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril, Elena María Atance Herreros.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determina la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación
de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los
transportes por carretera y por cable, al servicio público regular de transporte de
viajeros por carretera entre Aranjuez y Toledo y entre Aranjuez y Ontígola

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en
las comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y por cable,
establece en el artículo 4, respecto a los servicios de transporte público regular de
viajeros cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de una sola
Comunidad Autónoma, aun cuando una parte exceda del mismo, que se delegan en
dicha Comunidad todas las facultades de gestión administrativa del servicio, incluyendo
las que en casos ordinarios se reserva el Estado, conforme a lo previsto en el
artículo 3.2, siempre que la práctica totalidad del tráfico se produzca en su territorio y el
tráfico residual desarrollado en la Comunidad vecina no sea relevante para la adecuada
ordenación del transporte. Corresponde no obstante al Gobierno apreciar la concurrencia
de esas circunstancias, previa audiencia de las Comunidades afectadas.

cve: BOE-A-2025-17835
Verificable en https://www.boe.es

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