Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
09/09/2025

Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. . I. Disposiciones generales. Organizaciones profesionales agrarias. (BOE-A-2025-17857)

Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha.

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Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Martes 9 de septiembre de 2025

Sec. I. Pág. 117751

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
17857

Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Tradicionalmente, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias
se ha determinado de forma indirecta, mediante las elecciones a las Cámaras Agrarias
que convocaban las comunidades autónomas al amparo de la legislación básica del
Estado, constituida por la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias. De
acuerdo con esta ley se consideraban más representativas las organizaciones
profesionales que obtenían el 10 por ciento de los votos a nivel nacional y el 20 por
ciento a nivel de comunidades autónomas.
En ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía a la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aprobó la Ley 1/1996, de 27 de junio, de
Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha que optó por la implantación de una única
Cámara en cada una de las provincias de la comunidad autónoma y dispuso que a su
entrada en vigor quedaban extinguida todas las Cámaras Agrarias de ámbito inferior al
provincial existentes en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha,
estableciendo las reglas para regular la extinción de las Cámaras Agrarias de ámbito
inferior al provincial en lo relativo a su patrimonio y al personal (disposiciones adicionales
primera y segunda de la Ley 1/1996, de 27 de junio).
En su artículo 18 se disponía que corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La
Mancha convocar elecciones a Cámaras Agrarias, y que la convocatoria se realizaría
cada cuatro años, con sujeción a lo previsto al efecto en la Ley 23/1986, de 24 de
diciembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias. Sin embargo, tal
previsión normativa nunca llegó a producirse.
II
Por otra parte, la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias
provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para
realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo
Agrario, derogó la citada Ley 1/1996, de 27 de junio.

En el ámbito estatal, la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, estableció un mecanismo de
consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional para medir la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y
ámbito nacional.
El procedimiento establecido por dicha Ley era exhaustivo, conllevando su aplicación
práctica dificultades desde las perspectivas material y económica, quedando, además, la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias

cve: BOE-A-2025-17857
Verificable en https://www.boe.es

III

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