Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
12/09/2025

Comunidad Foral de Navarra. . III. Otras disposiciones. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2025-18123)

Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Añézcar por Concejo de Añezkar.

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Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Añézcar por Concejo de Añezkar.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Viernes 12 de septiembre de 2025

Sec. III. Pág. 119269

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del Concejo de Añézcar por Concejo de
Añezkar.

Con fecha de entrada de 19 de febrero de 2025, el Concejo de Añézcar ha remitido
al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de
la denominación oficial de dicho concejo por la de Añezkar.
Con fecha 24 de febrero de 2025 se le notifica al citado concejo oficio de subsanación, y
tras su contestación de fecha 16 de abril de 2025, se remite el expediente correspondiente
tramitado.
En el citado expediente obra certificado del acuerdo inicial concejil de fecha 17 de
junio de 2024, así como certificado del acuerdo concejil de fecha 13 de febrero de 2025,
por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa información
pública en el «Boletín Oficial de Navarra» durante el plazo de un mes, así como la
publicación en el tablón de anuncios del concejo, sin que se hayan producido
alegaciones.
El artículo 37 de la Ley Foral de Administración Local señala que «Los cambios de
denominación de los concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los
municipios».
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes». A su vez, con arreglo a lo previsto en su
artículo 21.2, la utilización del vascuence en la denominación de los municipios será
conforme a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su
artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la
institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a
la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El
mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo
informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los
topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de
población.
Con todo lo anterior, en fecha 24 de abril de 2025 el Servicio de Asesoramiento
Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe al respecto al Instituto
Navarro del Euskera/Euskarabidea.
Así mismo, se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 22.1d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a notificar a la entidad local que el plazo de que se trata
quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del
Euskera/Euskarabidea.
Así, en fecha 26 de junio de 2025 tuvo entrada en la Dirección General de
Administración Local y Despoblación informe del Instituto Navarro del Euskera/
Euskarabidea, en el que se concluye que «Euskarabidea ha confirmado con
Euskaltzaindia que la denominación única propuesta, Añezkar, es correcta. La Academia
se reitera en su informe de 2010, en el que se señalaba que Añezkar es un nombre
eusquérico, tradicional y vivo en la actualidad, que el castellano adaptó a su fonética bajo

cve: BOE-A-2025-18123
Verificable en https://www.boe.es

18123

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