Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-09-2025
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-18114)
Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se corrigen errores en la de 18 de junio de 2025, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se corrigen errores en la de 18 de junio de 2025, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.Núm. 220
Viernes 12 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 119234
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
18114
Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Consumo, por la que se corrigen errores en la de 18 de junio de 2025, por la
que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
Advertidos errores en el anexo de la Resolución de 18 de junio de 2025, de la
Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su
correspondiente ámbito, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de
fecha 30 de junio de 2025, se procede a la corrección del mismo y a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
En la página 86356 donde dice:
«Décimo.
Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección
de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como su normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales,
estos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución
y el mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se
han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del
tratamiento.»
Debe decir:
«Décimo.
Cláusula de prevalencia de idioma.
En caso de duda sobre interpretación del texto del convenio prevalecerá la versión
en los términos en castellano.»
En la página 86356 se añade un apartado undécimo al texto del anexo publicado:
Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección
de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como su normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales,
estos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución
y el mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se
cve: BOE-A-2025-18114
Verificable en https://www.boe.es
«Undécimo.
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