Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
13/09/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-18125)

Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

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Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Sábado 13 de septiembre de 2025

Sec. I. Pág. 119272

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden
PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les
atribuyen funciones y competencias.

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen
funciones y competencias, en su artículo 5 regula el Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria. Del mismo modo, en su artículo 7 regula las competencias del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Tras diversas modificaciones normativas resulta preciso adaptar la redacción de
determinadas letras de los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 5 y del apartado 2
del artículo 7.
En este sentido, se modifica la letra f) del artículo 5.1 para recoger las labores de
selección que se llevan a cabo desde el Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria relacionadas con las grandes empresas.
En la letra ñ) del artículo 5.1 resulta necesario incorporar la tramitación y control de
las comunicaciones de informaciones que se presenten en la Agencia Tributaria en
materias de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Asimismo, en materia de fiscalidad internacional resulta preciso modificar la letra w)
del artículo 5.1 con el objeto de incluir la mención al nuevo título IV del Reglamento de
Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real
Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Dicho título ha sido introducido por el Real
Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Reglamento de
procedimientos amistosos en materia de imposición directa, y responde a la necesidad
de recoger en el Derecho interno el nuevo mecanismo al que se pueden acoger los
contribuyentes para promover un procedimiento amistoso contemplado en la Directiva
(UE) 2017/1852, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de
litigios fiscales en la Unión Europea. Además, se incorpora la mención a la emisión de
informes en esta materia a instancia de la autoridad competente.
De otro lado, el mismo apartado debe también ser modificado como consecuencia de
la aprobación de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la
que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el
ámbito de la fiscalidad, y de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2454 del
Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE)
904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito
del impuesto sobre el valor añadido, que contemplan nuevas figuras de cooperación
administrativa en materia tributaria que afectan plenamente a la actividad inspectora,
como son las denominadas inspecciones conjuntas o la presencia de funcionarios en
actuaciones de otras Administraciones.
Relacionado con la modificación de la letra w) antes mencionada, y con el objeto de
que pueda autorizarse la participación y el intercambio de información que conllevan los
nuevos instrumentos de cooperación administrativa, procede adaptar la redacción de la
letra n) del artículo 5.2.
Por último, del mencionado artículo 5.2, también se modifica la letra e) con el fin de
adaptar su redacción a lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las

cve: BOE-A-2025-18125
Verificable en https://www.boe.es

18125

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