Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
15/09/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2025-18187)

Orden PJC/1001/2025, de 10 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Nuclear, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Nuclear.

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Contenido de la primera página

Orden PJC/1001/2025, de 10 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Nuclear, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Nuclear.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Lunes 15 de septiembre de 2025

Sec. I. Pág. 119444

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1001/2025, de 10 de septiembre, por la que se aprueba y publica
el programa formativo de la especialidad de Medicina Nuclear, los criterios de
evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación
de las unidades docentes de Medicina Nuclear.

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas
formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, señalando que
los programas serán periódicamente revisados y actualizados. Para dar cumplimiento a
este requerimiento así como a lo determinado en el artículo 7 del Real Decreto 589/2022,
de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en
Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de
especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la
revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación
específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a
plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, la Comisión Nacional de
la Especialidad de Medicina Nuclear presentó el 24 de abril de 2024 un informe de
viabilidad en el que se justificó detalladamente que dicha especialidad sigue
respondiendo a los criterios definidos en el anexo I del citado real decreto.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Nuclear, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 21.2 y 28.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ha
elaborado el programa formativo de su especialidad, así como los criterios de evaluación
de las personas especialistas en formación que han sido ratificados por el Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor del Ministerio de
Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de formación
sanitaria especializada. Este programa incluye las competencias transversales de las
especialidades en Ciencias de la Salud reguladas en el capítulo II del Real
Decreto 589/2022, de 19 de julio.
La formación de esta especialidad en Ciencias de la Salud se realizará en las
unidades docentes de Medicina Nuclear, según lo previsto en el anexo II del Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada.
El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento
para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir
los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para
garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia de unas
estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos
científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo
una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la
docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional
del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades
docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la
Comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria

cve: BOE-A-2025-18187
Verificable en https://www.boe.es

18187

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