Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-09-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-18188)
Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.Núm. 222
Lunes 15 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 119476
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece
que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el
Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de entenderse dirigida a la titular
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá dictar las
disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados
del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión
de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles
por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema
de determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas
para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán
las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas
natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los
consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados
del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización,
estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de
determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los
usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y
Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los
gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido
el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los
suministros de los gases licuados del petróleo, y en particular al suministro por
canalización.
Principalmente, esta orden determina que los precios máximos de venta al público,
antes de impuestos, se determinarán como suma de distintos términos: por un lado, la
cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisarán
mensualmente y por otro, los costes de comercialización que se revisarán anualmente,
en el mes de julio de cada año, utilizando las fórmulas contempladas respectivamente en
los apartados primero. 1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que
se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El apartado octavo de la mencionada Orden de 16 de julio de 1998 establece que la
Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos para la
aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones correspondientes de
determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado» y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes.
Mediante esta resolución, por tanto, se actualizan los costes de comercialización y se
determinan los precios de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo por
canalización a usuarios finales y a los suministros granel a empresas distribuidoras de
GLP por canalización.
cve: BOE-A-2025-18188
Verificable en https://www.boe.es
18188
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