Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-09-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-18303)
Enmienda al artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África Subsahariana e Irak, adoptada por Resolución n.º 259 de la Junta de Gobernadores el 18 de mayo de 2023.
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Enmienda al artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África Subsahariana e Irak, adoptada por Resolución n.º 259 de la Junta de Gobernadores el 18 de mayo de 2023.Núm. 223
Martes 16 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 119965
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18303
Enmienda al artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de
Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada y
progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África
Subsahariana e Irak, adoptada por Resolución n.º 259 de la Junta de
Gobernadores el 18 de mayo de 2023.
RESOLUCIÓN n.º 259
Enmienda al artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo
de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada
y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África
Subsahariana e Irak
(i) el análisis de las implicaciones financieras y de capital viene a confirmar que una
ampliación limitada y progresiva al África subsahariana e Irak no menoscabará por sí
misma la capacidad del Banco de apoyar a los actuales países de operaciones, no
comprometerá su calificación crediticia triple A ni dará lugar a una solicitud de
aportaciones adicionales de capital;
cve: BOE-A-2025-18303
Verificable en https://www.boe.es
La Junta de Gobernadores,
Recordando la Resolución n.º 248, por la que la Junta de Gobernadores aprobó, en
principio, una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones
del Banco al África subsahariana e Irak;
Subrayando la importancia del África subsahariana e Irak para la consecución de las
prioridades geopolíticas y de desarrollo de la comunidad internacional; los crecientes
vínculos entre muchos países del África subsahariana e Irak y los actuales países de
operaciones del BERD; y la relevancia y aplicabilidad del mandato, modelo empresarial,
orientación hacia el sector privado y competencias del Banco en el África subsahariana
e Irak;
Destacando que la prioridad más urgente del Banco sigue siendo apoyar a Ucrania y
a otros países de operaciones afectados por la guerra en Ucrania;
Reconociendo que la guerra de Ucrania ha aumentado la importancia de seguir
abordando, en paralelo, los objetivos de los accionistas en el África subsahariana e Irak;
Entendiendo que toda posible expansión limitada y progresiva a nuevos países de
operaciones no deberá: menoscabar la capacidad del Banco de apoyar a los actuales
países de operaciones, comprometer la calificación triple A del Banco, dar lugar a una
solicitud de aportaciones adicionales de capital o desviarse del mandato del Banco de
apoyar la transición y sus principios operativos de adicionalidad y solidez bancaria;
Haciendo hincapié en la importancia de la complementariedad y la colaboración entre
los socios en materia de desarrollo ya activos en el África subsahariana e Irak; y
Una vez estudiado el Informe del Consejo de Administración «Enmienda al artículo 1
del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto
de permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las
operaciones del Banco al África subsahariana e Irak», y estando de acuerdo con sus
conclusiones, entre otras, que:
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