Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
17/09/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Fondo Español de Desarrollo Sostenible. (BOE-A-2025-18342)

Real Decreto 810/2025, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).

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Real Decreto 810/2025, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Miércoles 17 de septiembre de 2025

Sec. I. Pág. 120251

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 810/2025, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).

La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global, ha actualizado el marco legislativo, incluidos los principios, objetivos,
instrumentos y gobernanza de la cooperación financiera española para el desarrollo
sostenible, a fin de asegurar un enfoque más estratégico y su plena integración en la
cooperación con nuestros países socios, los organismos internacionales y la Unión
Europea.
La confluencia de factores como el impacto económico y social de las crisis
superpuestas que atraviesa el mundo, la disrupción de las cadenas de valor globales, el
déficit de financiación de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y la
necesidad de favorecer una transición ecológica justa e inclusiva son factores que
acentúan más, si cabe, el papel estratégico de la cooperación financiera como palanca
de movilización de recursos para el desarrollo sostenible.
Se reconoce así en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que la cooperación financiera
está llamada a ser un instrumento fundamental de la cooperación para el desarrollo
sostenible española para responder a las exigencias de financiación para el desarrollo
derivadas de la Agenda de Acción de Addis Abeba y de la propia Agenda 2030. Fruto de
este reconocimiento, la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible, Fondo
carente de personalidad jurídica propia (FEDES, F.C.P.J., en adelante, FEDES),
mediante la citada ley, en sustitución del anterior Fondo de Promoción del Desarrollo (en
adelante, FONPRODE), pretende dar respuesta a esta necesidad.
En un contexto de grandes necesidades de financiación del desarrollo sostenible, la
cooperación financiera aparece como una importante palanca para atraer nuevas fuentes
de financiación y lograr la escala y el impacto necesarios para resolver retos de
desarrollo como la transición ecológica, la seguridad alimentaria, las infraestructuras
sostenibles o la inclusión financiera. La cooperación financiera se encuentra además en
un momento de importantes cambios y de innovación, en particular a través de la
introducción de nuevos instrumentos financieros que respondan a estas necesidades.
Buen ejemplo de ello es el impulso a la financiación combinada o el uso de las garantías
en el marco de la cooperación financiera de la Unión Europea, así como la financiación
de programas por resultados, el auge de los créditos basados en políticas o de los
fondos fiduciarios y las facilidades de crédito multilaterales. También son muy
significativos los avances en mecanismos de movilización de financiación privada a
través de fondos temáticos, iniciativas de economía social o a través de la inversión de
impacto, definida esta última como aquella que tiene una clara intención ex ante de
contribuir a solucionar problemas sociales y/o medioambientales, midiendo y
gestionando el impacto generado por sus inversiones y financiando empresas cuya
principal misión es contribuir a atender retos sociales o medioambientales relevantes y
desatendidos.
Resulta indispensable, por tanto, ampliar la gama de instrumentos financieros de que
se dotó originariamente el FONPRODE para adecuar el FEDES a las herramientas
actuales en el panorama internacional en materia de cooperación financiera, agilizando
su operativa, reduciendo su carga burocrática y dotándole de mayor autonomía, agilidad
y flexibilidad frente a su predecesor, asegurando en cualquier caso su pleno alineamiento
con la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y sus objetivos,

cve: BOE-A-2025-18342
Verificable en https://www.boe.es

18342

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