Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-09-2025
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-18347)
Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
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Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.Núm. 224
Miércoles 17 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 120315
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
18347
Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos.
I
Con la aprobación de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos
forestales, se ha establecido un marco de regulación básico de este colectivo con la
finalidad de homogenizar sus condiciones y funciones a nivel nacional. Asimismo, esta
ley determina los derechos y obligaciones específicas por razón de la materia, al tratarse
de un servicio de carácter esencial y de interés social.
En este sentido, la disposición adicional cuarta de la citada ley dispone que el
régimen de jubilación del personal objeto de esta se rige por lo dispuesto en la normativa
en materia de Seguridad Social específica aplicable a las y los bomberos al servicio de
las administraciones y organismos públicos. Pero, además, establece la obligación de
que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, se adopten las
medidas necesarias para el reconocimiento de todo el tiempo trabajado en la actividad
de vigilancia y extinción de incendios forestales para la concesión de los coeficientes
reductores.
A tal efecto, la norma que regula los términos y condiciones para el acceso a la
pensión de jubilación con aplicación de coeficientes reductores de este colectivo es el
Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor
de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y
organismos públicos.
Por tanto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición adicional
cuarta de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, es necesario modificar el Real
Decreto 383/2008, de 14 de marzo, para incluir en su ámbito de aplicación a las y los
bomberos forestales.
Así, se modifica el artículo 1 para incluir dentro de su ámbito de aplicación al
personal objeto de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre.
Asimismo, se modifican el artículo 2 y la disposición adicional primera para adaptar
su contenido al vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Además, tanto en el
citado artículo 2 como en el artículo 5 se introduce la referencia a las y los bomberos
forestales donde hasta ahora solo se mencionaba a las y los bomberos.
Por su parte, se modifica el artículo 3, que regula el cómputo del tiempo
efectivamente trabajado, determinando las faltas al trabajo que no se descontarán en
dicho cómputo, para establecer, por coherencia, las mismas causas de suspensión de la
actividad establecidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por
el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que
procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social
mediante la aplicación de coeficientes reductores.
cve: BOE-A-2025-18347
Verificable en https://www.boe.es
II
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