Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-09-2025
Comunidad Autónoma Del País Vasco. . III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-18513)
Orden de 2 de julio de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina judicial para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el 1 de julio de 2025, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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Orden de 2 de julio de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina judicial para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el 1 de julio de 2025, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.Núm. 225
Jueves 18 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 121032
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Orden de 2 de julio de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos
Humanos, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina judicial
para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el 1 de julio de 2025,
conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispuso una nueva reestructuración
organizativa de lo que se dio a conocer como Nueva Oficina Judicial, una remodelación
de carácter instrumental que servía de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de
juezas, jueces y tribunales. Esta organización contemplaba dos tipos de unidades: las
Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales.
La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en aquel momento reconocía en sus
artículos 436 y 438 la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para
determinar la dimensión y la organización de la Oficina judicial, así como para diseñar,
crear y organizar los Servicios Comunes Procesales de los Partidos judiciales de
Euskadi. En el ejercicio de dichas competencias, el Gobierno Vasco implantó, de forma
gradual y progresiva, la Oficina judicial en trece de los catorce partidos judiciales, con la
aprobación, por cada partido judicial, de las correspondientes órdenes de creación de los
Servicios Comunes Procesales y los consiguientes decretos de aprobación de las
relaciones de puestos de trabajo de dichas oficinas judiciales.
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone, desde el punto de vista organizativo,
un cambio significativo en ese modelo de organización judicial que pasa, con la creación
de los Tribunales de Instancia, a un sistema de organización colegiada, con el soporte y
apoyo a la función jurisdiccional de unas nuevas oficinas judiciales que se redefinen y
estructuran en servicios comunes.
La Ley Orgánica 6/1985 reconoce en su artículo 436.2 la competencia de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para determinar la
dimensión y organización de la Oficina judicial, y en sus artículos 437.3 y 438, la
competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para
diseñar y organizar los servicios comunes de tramitación, así como la competencia para
diseñar, crear y organizar otros servicios comunes de las Oficinas judiciales en Euskadi.
El régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en esta Ley
Orgánica será progresivo y escalonado.
Así, en la disposición transitoria primera se establecen las fechas de constitución de
los Tribunales de Instancia en cada partido judicial, en atención a la tipología de
juzgados existentes, de tal forma que el día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos
judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en
Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
De igual modo, la disposición transitoria quinta declara que la implantación de la
Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, y la disposición
transitoria sexta dispone la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de
Justicia en los municipios en la misma fecha de constitución prevista para cada Tribunal
de Instancia.
Con el fin de facilitar el despliegue de la Oficina judicial adaptada al nuevo modelo
organizativo, la precitada disposición transitoria quinta establece que la Conferencia
Sectorial de la Administración de Justicia puede elaborar y aprobar modelos de
cve: BOE-A-2025-18513
Verificable en https://www.boe.es
18513
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-09-2025
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