Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-09-2025
Comunidad Foral de Navarra. . III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-18514)
Resolución 139/2025, de 15 de abril, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de las Oficinas de Justicia en los municipios y sus Agrupaciones, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la Comunidad Foral de Navarra.
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Resolución 139/2025, de 15 de abril, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de las Oficinas de Justicia en los municipios y sus Agrupaciones, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la Comunidad Foral de Navarra.Núm. 225
Jueves 18 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 121043
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Resolución 139/2025, de 15 de abril, de la Dirección General de Justicia, del
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se acuerda el
diseño y estructura de las Oficinas de Justicia en los municipios y sus
Agrupaciones, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, en la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un
cambio significativo respecto al actual modelo de Servicio Público.
Con la constitución de los Tribunales de Instancia, se pasa de la tradicional
estructura de juzgado unipersonal, asistido cada uno por su propia oficina y personal
adscrito, a una estructura de tribunal colegiado, asistido por una única organización, la
Oficina Judicial, que le dará soporte en su actividad jurisdiccional.
Coincidiendo con la implantación de los Tribunales de Instancia en cada partido
judicial, se prevé la creación y constitución de las Oficinas de Justicia en el municipio,
cuya estructura administrativa se nutre de las actuales Secretarías de Juzgados de Paz,
así como la posibilidad de constituir agrupaciones de la mismas.
Según establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en su
artículo 439 ter, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, las
Oficinas de Justicia en los municipios son aquellas unidades que, sin estar integradas en
la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la
Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los
respectivos municipios donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia, manteniendo
los actuales servicios prestados por los Juzgados de Paz y con posibilidad de ir
aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia establecido
en el artículo 439 quater, acercándola, de este modo, a todos los municipios.
El juez o la jueza de paz de cada municipio ejercerá las funciones que le atribuyen
las leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente y todo el personal
que se encuentre prestando servicios en los referidos juzgados, ya fuera como plantilla
orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina
judicial de apoyo directo al Juzgado de Paz, se integrará en la relación de puestos de
trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio.
Las Oficinas y su determinación corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al
Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, al
igual que el establecimiento de agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios
limítrofes de un mismo partido judicial, en cuyo caso se determinará el municipio
cabecera de la agrupación.
Se establece igualmente que los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia de
municipios de más de 7.000 habitantes y aquellas otras en las que la carga de trabajo lo
justifique estarán servidas por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, así como la Oficina de Justicia del municipio cabecera de
agrupación, en su caso.
Para la atención de las Oficinas de Justicia en los municipios que estén integradas
en una Agrupación y que no estén dotadas con personal de la Administración de Justicia,
se determina que serán los ayuntamientos quienes nombren personal funcionario,
laboral o, en defecto de ambos, persona idónea para auxiliar al personal de los Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en ese
municipio.
cve: BOE-A-2025-18514
Verificable en https://www.boe.es
18514
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