Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-09-2025
Comunidad Autónoma de La Rioja. . I. Disposiciones generales. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2025-18522)
Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Núm. 226
Viernes 19 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 121090
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
18522
Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La especialidad de la materia objeto de la presente ley, el funcionamiento de
establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos sin respaldo legal, la experiencia
acumulada durante los años de vigencia de la ley anterior y el nuevo marco legislativo a
nivel europeo y estatal fundamentan la necesidad de una nueva ley en esta materia en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, dictada en virtud de la competencia autonómica para
el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene y ordenación
farmacéutica, atribuidas en los apartados cinco y doce del artículo 9 de la Ley
Orgánica 9/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La
Rioja. Asimismo, con esta ley se pretende dotar de seguridad jurídica al funcionamiento
del sector farmacéutico y garantizar la adecuada atención farmacéutica del conjunto de
la ciudadanía.
La ley, en su título I, concreta su objeto y ámbito de aplicación, define los conceptos
del sector farmacéutico para facilitar su aplicación por la Administración y profesionales
de la salud y de farmacia, así como su entendimiento por la ciudadanía. También
establece la consejería competente en materia de salud como garante de la atención
farmacéutica a la población y de la ordenación de los establecimientos, servicios y
depósitos farmacéuticos, además de prever la colaboración con otras administraciones,
entidades y organismos públicos, Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja (en
adelante COF) y sujetos privados.
Relaciona los establecimientos, servicios, depósitos y unidades farmacéuticas y
diferencia entre los destinados a la dispensación y a la distribución e intermediación de
medicamentos de uso humano, añadiendo las unidades de radiofarmacia, los servicios
farmacéuticos de la Administración sanitaria y los centros designados por estas.
Asimismo, se refiere a la fabricación, distribución y venta de productos sanitarios y a la
dispensación y distribución de medicamentos veterinarios, pero se remite a lo dispuesto
sobre los mismos en su normativa específica estatal y autonómica.
Todo ello teniendo en cuenta la normativa vigente aplicable, en concreto el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (en
adelante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio); la Ley 16/1997, de 25 de abril,
por la que se regulan los servicios de las oficinas de farmacia (en adelante Ley 16/1997,
de 25 de abril); el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la
disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales (en adelante Real
Decreto 1015/2009, de 19 de junio); el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de
cve: BOE-A-2025-18522
Verificable en https://www.boe.es
II
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