Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-09-2025
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-18519)
Orden VAU/1022/2025, de 12 de septiembre, por la que se crea el Consejo Asesor de Vivienda y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento.
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Orden VAU/1022/2025, de 12 de septiembre, por la que se crea el Consejo Asesor de Vivienda y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento.Núm. 226
Viernes 19 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 121078
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/1022/2025, de 12 de septiembre, por la que se crea el Consejo
Asesor de Vivienda y se regula su composición, atribuciones y
funcionamiento.
El artículo 26 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, señala
que reglamentariamente se establecerá la creación del Consejo Asesor de Vivienda, así
como la composición, atribuciones y funcionamiento de este nuevo órgano colegiado.
En este marco, el Consejo Asesor de Vivienda se configura como un órgano
consultivo para las políticas estatales de vivienda cuya finalidad será la de asegurar la
participación de los distintos agentes sociales en la elaboración y en el desarrollo de la
política de vivienda. El Consejo Asesor de Vivienda será el órgano colegiado, de carácter
técnico, asesor y consultivo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en materia de
programación estatal de la política de vivienda.
El Consejo Asesor de Vivienda estará integrado por personas expertas en el ámbito
científico, técnico y académico, que podrán ser propuestas, en su caso, por las
asociaciones empresariales, las organizaciones sindicales más representativas,
asociaciones del tercer sector y de la economía social, entidades representativas de
intereses afectados, asociaciones y colegios profesionales, entidades financieras, y
personas profesionales expertas en materia de vivienda, así como del ámbito
universitario y de la investigación.
En este contexto, el objeto de la presente orden es cumplir con la previsión del
referido artículo 26 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y configurar el Consejo Asesor de
Vivienda como un instrumento clave del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
orientado a buscar la participación del sector público y privado, en el marco de la
habilitación prevista en la disposición final octava de la misma Ley 12/2023, de 24 de
mayo, en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración del Estado
establecida en el artículo 103.2 de la Constitución Española, y al amparo de los títulos
competenciales recogidos en el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española que
atribuye al Estado las competencias para regular las condiciones básicas que garanticen
la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento
de los deberes constitucionales y las bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, respectivamente.
Esta orden, estructurada en diez artículos, una disposición adicional y dos
disposiciones finales, se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y los fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de asegurar la participación de los agentes sociales en
la elaboración y en el desarrollo de la política de vivienda, constituyendo el dictado de
esta norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tales
objetivos. Asimismo, esta orden cumple con los referidos principios de necesidad y
eficacia puesto que la adopción de la norma permite la regulación de un órgano
colegiado con representación de los distintos agentes sociales para facilitar una
participación amplia y efectiva en la elaboración y en el desarrollo de las políticas
públicas de vivienda.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, recogiendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
cve: BOE-A-2025-18519
Verificable en https://www.boe.es
18519
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