Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-09-2025
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2025-18587)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel III de la especialidad deportiva de kickboxing.
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Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel III de la especialidad deportiva de kickboxing.Núm. 226
Viernes 19 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 121355
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel III de la
especialidad deportiva de kickboxing.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición
transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una
determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las
respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las
Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de
correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se
adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que regulan los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las
actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera
del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel
III, obligando a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o
especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva
española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades con
Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque
específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial de nivel I.
La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación
deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la
formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus
contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero, permite la flexibilización de las enseñanzas y
compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas.
En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a
semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque
específico que pueden ser ofertadas a distancia.
De acuerdo con el artículo 8 de la citada orden, corresponde al presidente del
Consejo Superior de Deportes establecer mediante resolución el plan formativo de la
especialidad a propuesta de la federación española correspondiente.
Por su parte, la Federación Española de Kickboxing y Muaythai (FEKM) ha propuesto
el plan formativo de nivel III de la especialidad de Kickboxing, reconocida por el Consejo
Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los
correspondientes títulos de enseñanza deportiva.
cve: BOE-A-2025-18587
Verificable en https://www.boe.es
18587
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