Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-09-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Servicios postales. (BOE-A-2025-18604)
Orden PJC/1030/2025, de 12 de septiembre, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales.
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Orden PJC/1030/2025, de 12 de septiembre, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales.Núm. 227
Sábado 20 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 121471
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1030/2025, de 12 de septiembre, sobre la contabilidad analítica y
la separación de cuentas de los operadores postales.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal, que incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2008/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008,
por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del
mercado interior de servicios postales comunitarios, instituye un nuevo marco jurídico
que recoge los derechos y obligaciones de usuarios y operadores postales, en un
escenario de libre competencia en el sector postal.
La citada ley regula el servicio postal universal, entendido éste como el conjunto de
servicios postales de calidad determinada en dicha ley y en sus Reglamentos de
desarrollo, prestados en régimen ordinario, de forma permanente en todo el territorio
nacional y a precios asequibles para todos los usuarios.
Para asegurar el mantenimiento del servicio postal universal, la Ley 43/2010, de 30
de diciembre, establece un mecanismo de financiación cuyo núcleo es un Fondo de
financiación al que contribuyen, principalmente, los operadores postales y el Estado a
través de sus Presupuestos Generales. Su finalidad es compensar al operador
designado por la carga financiera injusta que, en su caso, ocasione la prestación del
servicio postal universal en las condiciones y con las obligaciones que le impone la
normativa vigente.
El citado Fondo de financiación se nutre, en concreto, de la contribución postal y de
la tasa por concesión de autorizaciones administrativas singulares, al tiempo que prevé
la aportación anual de los presupuestos generales del Estado como el complemento
llamado a subvenir la diferencia entre las necesidades de financiación y los límites de las
aportaciones procedentes del propio mercado postal.
A los efectos de determinar el importe concreto de la compensación al operador
designado, el artículo 26 de la Ley 43/2010 establece la obligatoriedad para este
operador de llevar una contabilidad analítica que permita conocer el coste de la
prestación de cada uno de los servicios y productos que forman parte del servicio
universal y los demás servicios y productos que no forman parte de este. Dichos
sistemas de contabilidad interna se basarán en principios contables coherentemente
aplicados y objetivamente justificables.
Aunque la Ley 43/2010 no ha modificado sustancialmente el sistema contable para la
imputación de costes, la supresión del área reservada a Correos para prestar
determinados servicios postales en régimen de monopolio, ha configurado un nuevo
escenario en la estructura de los productos y servicios prestados por el operador
designado que es preciso regular.
Por otro lado, la aplicación del estándar de costes históricos totalmente distribuidos,
que el operador viene utilizando hasta la fecha, se ha revelado insuficiente para dar
respuesta a las necesidades de información, cada vez más complejas, que se precisan
para establecer los precios de los servicios postales o para determinar el coste neto de la
prestación del servicio postal universal, entre otras actividades de gestión del operador
designado.
Por estas razones y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la promulgación
de la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la
separación de cuentas de los operadores postales, así como las modificaciones de la
cve: BOE-A-2025-18604
Verificable en https://www.boe.es
18604
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