Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-09-2025
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-18635)
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de «El uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de «El uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.Núm. 227
Sábado 20 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 121608
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución
Patrimonio
declaración
españolas»
Inmaterial.
de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de
de «El uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas
como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, «la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la
Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial».
El artículo 12 de la citada Ley 10/2015, de 26 de mayo, regula el procedimiento de
declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial,
señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades
Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
El interés en declarar «El uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas
españolas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial viene
justificado no solo por sus características inherentes, sino también por la manera en que es
vivido, protegido y transmitido por la comunidad invidente, formando parte de su experiencia
y memoria colectiva. El uso de este sistema de lectoescritura va más allá de la mera
funcionalidad, convirtiéndose en un elemento clave para el ejercicio de derechos culturales y
la consolidación de un acervo inmaterial vital. El braille es el principal sistema de
alfabetización de esta comunidad, que ha sido transmitido intergeneracionalmente tanto
dentro de las familias y asociaciones como de manera formal en instituciones y ha generado
una identidad propia entre los usuarios.
Sin embargo, aunque el braille cuenta con un sólido arraigo histórico y social, no está
exento de vulnerabilidades que pueden comprometer su pervivencia como patrimonio
cultural inmaterial: el desconocimiento general sobre su valor alfabetizador, educativo,
cultural y de inclusión social, la creciente preferencia por soluciones digitales –textoaudio, códigos QR, lectores de pantalla– que corren el riesgo de desplazar el aprendizaje
táctil en lugar de integrarse con él. Por último, la tentación de emplear el braille como
simple elemento decorativo o comercial trivializa su verdadera función y erosiona su
significado identitario.
Por tanto, considerando la trascendencia del uso del sistema de lectoescritura braille
de las lenguas españolas como valor patrimonial inmaterial y teniendo en cuenta además
que la consideración en conjunto de esta manifestación requiere para su específica
comprensión una consideración unitaria, más allá de la propia que pueda recibir en una o
varias Comunidades Autónomas y habiendo informado el Consejo del Patrimonio
Histórico Español, la Universidad Complutense y la Universidad Autónoma de Madrid, la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, resuelve:
Primero.
Iniciar el expediente para la declaración como Manifestación Representativa del
Patrimonio Cultural Inmaterial de «El uso del sistema de lectoescritura braille en las
lenguas españolas», por concurrir en la misma las circunstancias previstas en las letras
a), h) del artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
cve: BOE-A-2025-18635
Verificable en https://www.boe.es
18635
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-09-2025
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MADRID
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