Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
20/09/2025

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-18636)

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda de oficio el procedimiento de cesión de la cartera de contratos de seguro de los que es entidad aseguradora Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA, en liquidación.

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Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda de oficio el procedimiento de cesión de la cartera de contratos de seguro de los que es entidad aseguradora Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA, en liquidación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Sábado 20 de septiembre de 2025

Sec. III. Pág. 121622

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda de oficio el procedimiento de
cesión de la cartera de contratos de seguro de los que es entidad
aseguradora Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA, en
liquidación.

Con fecha 24 de julio de 2025, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha
dictado Orden Ministerial acordando la revocación de la autorización administrativa para
el ejercicio de la actividad aseguradora a «Hello Insurance Group, Compañía de
Seguros, SA», y de disolución y de encomienda de su liquidación al Consorcio de
Compensación de Seguros.
La entidad, de ámbito nacional, mantiene una cartera de seguros de automóviles,
correspondiente a los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios),
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, pérdidas pecuniarias diversas,
defensa jurídica y asistencia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 178.2.c) y 185.5 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ejercicio
de su función supervisora, podrá disponer, de oficio o a petición de los liquidadores, la
cesión de la cartera de contratos de seguro de la entidad aseguradora en liquidación
para facilitar la misma.
En el presente supuesto, el mantenimiento de dichos contratos es de evidente interés
público dado el carácter obligatorio del seguro del automóvil. En este sentido, la
condición de obligatorio deviene por el interés social en su suscripción, derivado del
riesgo de la circulación de los vehículos a motor y los daños potenciales que se puedan
ocasionar a terceros ajenos. La cesión de la cartera de la entidad permite dar
satisfacción a dicho interés, agilizando el procedimiento de liquidación de la entidad, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 181.2 de la Ley 202/2015, de 14 de julio, al
tiempo que protege el interés de los tomadores que mantienen cubierta de manera
ininterrumpida su obligación de aseguramiento; y en ambos casos, sin reducir el valor
patrimonial de la compañía, ya que se trata de convertir el valor de los contratos cedidos
en un valor líquido, todo ello en aplicación de las normas que rigen especialmente las
operaciones de cesión de cartera y la liquidación de entidades aseguradoras.
Por su parte, el artículo 223 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
prevé que, si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estimara
conveniente proceder de oficio a la cesión de cartera, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 185.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, podrá publicar en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea» la resolución por la que se pone de
manifiesto esta intención, y requerirá a la entidad cedente para que tenga a disposición
de las entidades aseguradoras interesadas, en el lugar y durante el plazo que se señale
en la publicación, la documentación relativa a la cartera a ceder.
A la vista de lo anterior, acuerdo:
Primero.
Disponer de oficio la cesión de la cartera de contratos de seguro de los que
actualmente es entidad aseguradora la compañía «Hello Insurance Group, Compañía de
Seguros, SA (en liquidación)», según lo dispuesto en los artículos 178.2.c) y 185.5 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades

cve: BOE-A-2025-18636
Verificable en https://www.boe.es

18636

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