Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-09-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2025-18634)
Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.Núm. 227
Sábado 20 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 121607
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18634
Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica
el anexo de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden
APA/229/2025, de 10 de marzo y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre
de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades
emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 3 en la comarca de Palma, en la
Isla de Mallorca, es necesario ampliar al serotipo 3 la zona sometida a programa de
erradicación en el anexo de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, alrededor del foco
detectado.
Por tanto, el anexo de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, queda redactado
como sigue:
«1.
Zonas libres:
La Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
2. Zona sometida a programa de erradicación frente a los distintos serotipos
del virus de la lengua azul:
– Frente a serotipo 8: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– Frente al serotipo 3: La Isla de Mallorca.
3. Zonas sin estatus:
Todo el territorio peninsular.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-18634
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de septiembre de 2025.–El Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal, Emilio García Muro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-09-2025
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a don Hernán Santos Expósito.
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