Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-09-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-18630)
Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 16 de mayo de 2025, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2025.
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Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 16 de mayo de 2025, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2025.Núm. 227
Sábado 20 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 121558
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18630
Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 16 de mayo de 2025, por la que se distribuye la
cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en
el año 2025.
Mediante Resolución de 16 de mayo de 2025, esta Secretaría General distribuyó la
cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España para 2025, estableciendo, entre
otras, asignaciones de 700 toneladas al cerco del Cantábrico y Noroeste por
posibilidades de pesca, 3.349 toneladas para su utilización en la división 8C mediante
condición especial (JAX/*08C2) por las flotas autorizadas de Cantábrico y Noroeste,
y 1.000 toneladas para pesca dirigida y otras 750 toneladas para los censos de las flotas
de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC. Además, se
estableció una reserva de 650 toneladas destinada a posibles intercambios de cuota con
otros Estados miembros y otra de 400 toneladas para posibles eventualidades.
A la vista de la evolución de los consumos de esta pesquería y a petición del sector,
en base al contenido del artículo 12 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que
se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se considera necesario reforzar las
asignaciones al cerco del Cantábrico y Noroeste descritas en el apartado primero de la
citada resolución, así como las de la pesca dirigida del apartado cuarto de la citada
resolución, con el fin de atender las necesidades operativas concretas de las flotas
afectadas.
Para ello, siguiendo los criterios de gestión establecidos en el artículo 12 de la citada
orden, se considera pertinente incrementar la asignación del apartado primero de la
Resolución de 16 de mayo de 2025 hasta 1.719 toneladas y la correspondiente al
apartado cuarto de la citada resolución hasta las 1.300 toneladas. En este caso, las
cantidades descritas en el anexo III de dicha resolución se ajustan conforme a los
consumos que han venido realizando los buques autorizados de estas asignaciones a lo
largo de la campaña. De la misma forma, se considera conveniente reducir hasta las 200
toneladas la asignación inicial para pesca accesoria descrita en el apartado segundo de
dicha resolución, dado que los consumos que presenta, en este momento de la
campaña, se encuentran muy por debajo de las necesidades estimadas. Se mantiene en
vigor el tope de desembarque establecido de 2.000 kg por buque y marea.
De este modo, las cantidades disponibles correspondientes a la reserva de cuota del
stock JAX/2A-14 junto con la deducción de la cantidad establecida para la pesca
accesoria, contribuirán a la modificación al alza de las asignaciones descritas en el
párrafo anterior en aras de una mayor eficiencia de la cuota de este recurso.
Dado el momento actual de la campaña, todas las asignaciones del stock de
jurel JAX/2A-14 podrán ser objeto del mecanismo de optimización, según lo
establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que
se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
En consecuencia, procede modificar los apartados primero, segundo y cuarto de la
Resolución de 16 de mayo de 2025, así como los anexos I y III.
cve: BOE-A-2025-18630
Verificable en https://www.boe.es
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