Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
20/09/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-18631)

Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 28 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).

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Contenido de la primera página

Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 28 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Sábado 20 de septiembre de 2025

Sec. III. Pág. 121567

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18631

Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 28 de enero de 2025, por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius
pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock
POL/9/3411).

Mediante la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo
(Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock
POL/9/3411), se fijó, una cuota inicial para España del stock POL/08C. de 97 toneladas
para la campaña 2025, exclusivamente para pesca accesoria. A esta cantidad se le
añadió, una vez realizado el cierre del ejercicio 2024, la flexibilidad interanual de la
campaña anterior a través de la web Gestcuotas, por lo que la cantidad de cuota inicial
disponible pasó a ser 107,568 toneladas. Se estableció, además, la posibilidad de usar
hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C (condición especial
POL/*08C.) si bien, se valorará hasta qué punto se podrá aplicar esta condición especial,
de forma que la flota autorizada a ejercer pesquería del abadejo en la zona 9 no se vea
perjudicada.
Por otra parte, la pesquería de abadejo de la zona 9 (POL/9/3411) tuvo una cuota
inicial para España de 128 toneladas para la campaña 2025, igualmente para capturas
accesorias. Dicha cantidad se vio incrementada con la flexibilidad interanual generada
en la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible era
de 142,978 toneladas.
Además, considerando que la concentración de las capturas de los abadejos stock
POL/08C. y stock POL/9/3411 se produce durante el primer y último trimestre del año y
dado el aumento de la cuota con respecto 2024, se consideró pertinente no establecer
inicialmente topes de captura, pudiendo establecerse medidas de gestión en base a la
evolución de los consumos como son los topes de capturas o los cierres precautorios de
la pesquería, de tal forma, que la cuota española pueda pautarse y ser suficiente para
cubrir las necesidades de las flotas autorizadas a lo largo de la presente campaña.
Por otro lado, en base al artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que
se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas, relativo a los intercambios de cuotas con otros Estados
miembros, los conocidos como «swaps», España ha alcanzado un acuerdo con Francia
para intercambiar stocks de interés para la flota. En concreto se han recibido 10 toneladas
de abadejo del stock POL/08C., que aparecerán reflejadas en la web Gestcuotas.
Sin embargo, a pesar de este incremento de cuota, dada la evolución de los
consumos y en aras de evitar un cierre preventivo de la pesquería que supondría un
estrangulamiento para la flota al tratarse de capturas exclusivamente accesorias, la
Secretaría General de Pesca considera pertinente establecer topes de captura. Dichos
topes podrán modificarse mediante publicación en la página web del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/controlinspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx), previa comunicación por correo
electrónico a la flota autorizada.

cve: BOE-A-2025-18631
Verificable en https://www.boe.es

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