Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-09-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-18632)
Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de marzo de 2025, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de marzo de 2025, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.Núm. 227
Sábado 20 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 121569
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18632
Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 4 de marzo de 2025, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Cantabria.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
En la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, se estableció el
inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2025 a partir de
las 00:00 horas (hora peninsular) del día 7 de marzo de 2025.
En dicha resolución se fijaba una cuota de caballa para los buques objeto de esta
resolución de 2.381.663 kg. De dicha cantidad, 2.376.663 kg fueron asignados para
pesca dirigida y 5.000 kg para pesca accesoria.
Con fecha 8 de septiembre de 2025, se recibió comunicación de la Federación de
Cofradías de Cantabria solicitando la modificación de la cantidad asignada a la pesca
accesoria, proponiendo su incremento hasta los 10.000 kg, en base en los datos de
consumo de ésta por parte de la flota de otras artes distintas al arrastre y el cerco con
puerto base en dicha provincia.
Visto que los consumos de la pesca accesoria se sitúan por encima del 100 % y que
los consumos de la pesca dirigida no llegan en este momento de la campaña al 10 %, se
considera viable dicha petición, y, por tanto, procede modificar el apartado tercero de la
Resolución de 4 de marzo de 2025.
En virtud de lo anterior,
La Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de
Cantabria, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco
con puerto base en Cantabria, y una vez oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
«De dicha cantidad, 2.371.663 kg se asignan para pesca dirigida y 10.000 kg
para pesca accesoria.
Los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Cantabria podrán realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier
arte de pesca que tengan autorizado.»
Segundo.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
cve: BOE-A-2025-18632
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2025 de la
Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de
ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para
los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Cantabria que queda como sigue:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-09-2025
PALMA DE MALLORCA
SABADELL
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
SANLUCAR BARRAMEDA
U.R. SUBASTAS MADRID
U.R. SUBASTAS MADRID