Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
20/09/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-18633)

Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el listado definitivo de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

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Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el listado definitivo de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Sábado 20 de septiembre de 2025

Sec. III. Pág. 121571

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publica para 2025 el listado definitivo de días de pesca
asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del
Mediterráneo.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales
en el Mediterráneo occidental y por el se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero para la pesca de arrastre en el
Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en
su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del
esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su
pabellón.
El artículo 7.2 del Reglamento dispone que cada año, el Consejo fijará, basándose
en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo
de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente ejercicio, el Reglamento
(UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las
posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones
de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
Asimismo, el artículo 9.6, del reglamento establece que «Cada Estado miembro
expedirá autorizaciones de pesca a los buques que enarbolan su pabellón y pescan
poblaciones afectadas, para las zonas mencionadas en el anexo I y de conformidad con
el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009».
En el caso de España, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo, desarrolla en su artículo 5, el modelo de asignación
de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo.
La Orden APA/312/2025, de 31 de marzo, modifica el punto 3, letra e) del citado artículo
indicando que el 7 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el
Consejo de la Unión Europea, se dejarán como reserva, que tendrá por objeto cubrir una
eventual asignación de días a aquellos posibles buques que entren en funcionamiento,
bien porque estando en situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año
se reactiven, o bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja.
Asimismo, la orden indica que una vez que se hayan asignado días de la reserva a
los buques que o se hayan reactivado o hayan entrado en funcionamiento, si siguen
quedando días disponibles de cada una de las dos pesquerías (costera o de
profundidad) se redistribuirán a partir del 1 de julio de cada año a las diferentes
entidades asociativas que realicen la actividad en modelo gestión conjunta con la
siguiente proporción: un 30 % en idéntica proporción respecto al número existente de
entidades y un 70 % en función del número de buques que las conforman.
Por su parte, la Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se publica para 2025 el listado de días de pesca asignados por buque
y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, establece la asignación
del 90 % de los días atribuidos a España y, la Resolución de 28 de julio de 2025, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales
de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 como consecuencia
de la aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 4 de junio
de 2025, de la Secretaría General de Pesca, asigna el 3 % de los días atribuidos a

cve: BOE-A-2025-18633
Verificable en https://www.boe.es

18633

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