Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
20/09/2025

Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-18640)

Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, sobre delegación de competencias.

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Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, sobre delegación de competencias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Sábado 20 de septiembre de 2025

Sec. III. Pág. 121662

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
18640

Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Agencia Española de Supervisión
de Inteligencia Artificial, sobre delegación de competencias.

El artículo 3 del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial, aprobado por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, establece que «la
Agencia se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por los
presentes estatutos y por su Ley de creación, en virtud de la autorización prevista en la
disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del
ecosistema de las empresas emergentes; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea
de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.»
En las citadas normas se contienen preceptos concretos que regulan las delegaciones
de competencias en el ámbito de la Administración General del Estado, estableciendo el
artículo 14 del Estatuto de la Agencia que la Presidencia de la Agencia podrá delegar
sus funciones en la Dirección y en la Secretaría General en los términos previstos en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo aquellas que, por su propia
naturaleza, no sean susceptibles de delegación.
Por otra parte, el artículo 13.a) del Estatuto de la Agencia, establece con carácter
general que la persona titular de la Presidencia de la Agencia ostenta la máxima
representación institucional y legal de la misma.
De acuerdo con los preceptos citados y con el objeto de facilitar la gestión ordinaria
del organismo, parece oportuno que la Presidencia delegue en la persona titular de la
Dirección el ejercicio de algunas de las competencias que le atribuyen las leyes, en
particular las relacionadas con la representación legal de la Agencia para tramitar ante
los organismos públicos competentes la obtención de los certificados electrónicos y los
accesos a las aplicaciones y plataformas electrónicas necesarias para el efectivo
desarrollo de la actividad de la Agencia.
En virtud de lo establecido en los preceptos señalados, la Presidenta de la Agencia
Española de Supervisión de Inteligencia Artificial resuelve:

Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión
de Inteligencia Artificial el ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidencia en el
artículo 13.a) del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
aprobado por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, a los efectos de recabar el
certificado electrónico de la Agencia y gestionar el alta y acceso a las correspondientes
aplicaciones y plataformas electrónicas de gestión ante los organismos competentes a
tal efecto.

cve: BOE-A-2025-18640
Verificable en https://www.boe.es

Primero.

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