Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-09-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-18713)
Orden APA/1034/2025, de 11 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/1034/2025, de 11 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 228
Lunes 22 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 122018
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18713
Orden APA/1034/2025, de 11 de septiembre, por la que se definen los bienes
y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo,
el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y
los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la
Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla,
con el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre en la Península y en la
Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.
1. Son asegurables las distintas variedades de ajo cuya producción de bulbos
desarrollados sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los
daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
2. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de:
estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cabezales de riego que abastezcan
exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a)
Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
cve: BOE-A-2025-18713
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-09-2025
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