Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-09-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-18714)
Orden APA/1035/2025, de 11 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/1035/2025, de 11 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 228
Lunes 22 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 122030
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18714
Orden APA/1035/2025, de 11 de septiembre, por la que se definen los bienes
y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de
vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears,
comprendido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con
el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, y
los precios unitarios de la línea de seguro base con garantías adicionales para uva de
vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta orden está constituido por todas las parcelas de
viñedo destinadas a uva de vinificación inscritas en el registro vitícola o que tengan
solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro y estén ubicadas en la
Península o en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
1. Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I,
las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de
parcelas que constituyen el ámbito de aplicación.
También son asegurables los plantones ubicados en las parcelas que constituyen el
ámbito de aplicación, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, y
nunca antes de la implantación (arraigue) en la parcela.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3,
punto 12.
cve: BOE-A-2025-18714
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Bienes asegurables.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-09-2025
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Pedro Araújo Pinzón.
Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Delegación Territorial de Bizkaia, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se autoriza la instalación y uso en la red de un transformador de medida fabricado por Esitas Elektrik Sanayi Ve Ticaret, AS.
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Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. por la que se convoca subasta pública para la enajenación de una unidad de almacenamiento (silo) de su propiedad en la provincia de Palencia.
AGENCIA PÚBLICA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PROVINCIALES DE MÁLAGA-PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL