Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-09-2025
Tribunal Supremo. . I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2025-18642)
Sentencia de 29 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación n.º 906/2023 interpuesto por el procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la Universidad Rey Juan Carlos, contra la Sentencia de apelación, de 31 de octubre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Declarar la nulidad del inciso final «ni el complemento de productividad» del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
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Sentencia de 29 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación n.º 906/2023 interpuesto por el procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la Universidad Rey Juan Carlos, contra la Sentencia de apelación, de 31 de octubre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Declarar la nulidad del inciso final «ni el complemento de productividad» del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.Núm. 228
Lunes 22 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 121666
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
18642
Sentencia de 29 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que desestima el recurso de casación n.º 906/2023 interpuesto por el
procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y
representación de la Universidad Rey Juan Carlos, contra la Sentencia de
apelación, de 31 de octubre de 2022, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Declarar la nulidad del inciso final «ni el complemento de productividad» del
artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones
del profesorado universitario.
En el recurso de casación n.º 906/2023, interpuesto por el procurador de los
Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la Universidad
Rey Juan Carlos, contra la Sentencia de 31 de octubre de 2022, dictada por la Sección
Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el recurso de apelación n.º 1794/2021, que se interpuso, a su vez, contra la
sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid, en el recurso
contencioso-administrativo n.º 219/2020, sobre personal, en la Sala Tercera (Sección
Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de mayo de 2025 cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
1.º Desestimar el recurso de casación n.º 906/2023 interpuesto por el procurador de
los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la
Universidad Rey Juan Carlos, contra la Sentencia de apelación, de 31 de octubre
de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
2.º Declarar la nulidad del inciso final «ni el complemento de productividad» del
artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario.
3.º No imponer las costas en los términos previstos en el último fundamento.
4.º Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del
Estado».
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; María del Pilar
Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; José Luis Requero Ibáñez;
Francisco José Sospedra Navas; María Alicia Millán Herrandis.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-18642
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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