Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-09-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-18825)
Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 23 de junio de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Lirios Solar PV, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».
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Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 23 de junio de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Lirios Solar PV, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».Núm. 229
Martes 23 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 122804
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18825
Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 23 de junio
de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
«Parque solar fotovoltaico Lirios Solar PV, de 100 MWp, y de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Lirios
Solar PV, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva»
fue aprobada por Resolución de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio
de 2022.
Con fecha 2 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General escrito de
Solar Castuera, SL, en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el
artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de
impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a la condición número 3 del
apartado 1.2.3 «Fauna» de las «Condiciones al proyecto» de la citada declaración de
impacto ambiental y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
La declaración de impacto ambiental establece la siguiente condición en el apartado 3:
«Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos
los apoyos del tendido aéreo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, en lugar de al
tresbolillo, y dispondrán de todos los dispositivos de antielectrocución precisos. Las balizas
salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado
por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en los cables de tierra-fibra
óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 5 m y serán repuestos cuando
no cumplan su función por deterioro. El señalamiento se acometerá después del izado
y tensado de los hilos conductores en un plazo de cinco días. El mantenimiento
del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de conservación de la línea.
Por indicación de la Delegación Territorial, el promotor deberá contar con su autorización
previamente a la modificación, en su caso, de los sistemas antiposada recomendados en
su último informe».
El promotor solicita modificar la citada condición con la finalidad de emplear armados
tipo tresbolillo en los dos apoyos ubicados a ambos lados de la autovía A-49,
correspondientes al núm. 1 y núm. 2 del tramo de línea aérea de SET Lirios a SE Nudo
Chucena. Para el resto de los apoyos del tramo de línea aérea de SE Nudo Chucena
a SET Chucena (REE), se mantiene la condición de la declaración de impacto ambiental
y, por tanto, el armado tipo bóveda.
El promotor expone, entre otros argumentos, que el empleo de un armado tipo
bóveda en los dos apoyos de esta línea conllevarían un aumento de la servidumbre de la
línea; la instalación de dos cables de tierra, con incremento de riesgo para la avifauna
por el uso de un cable adicional; la modificación de permiso para cruzamiento de la
autovía A-49 entre los apoyos 1 y 2; y el armado de apoyos más robustos con mayor
incidencia visual.
cve: BOE-A-2025-18825
Verificable en https://www.boe.es
Antecedente de hecho
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-09-2025
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