Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-09-2025
Comunidad Autónoma de Galicia. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-19105)
Decreto 53/2025, de 30 de junio, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial A Rapa das Bestas de Sabucedo.
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Decreto 53/2025, de 30 de junio, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial A Rapa das Bestas de Sabucedo.Núm. 232
Viernes 26 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 124082
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
19105
Decreto 53/2025, de 30 de junio, por el que se declara bien de interés cultural
del patrimonio inmaterial A Rapa das Bestas de Sabucedo.
La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Unesco) para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial define
al mismo como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto
con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a
ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen
como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en
generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de
identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, al respecto de la diversidad
cultural y a la creatividad humana.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de la misma, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de la citada LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo.
El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular
en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de
la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la
consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro
de Bienes de Interés Cultural de Galicia, después de la incoación y tramitación del
expediente, según dictamina el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de
diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés
cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto
con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que
las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el ordinal 5.º de este artículo se
incluyen los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.
El artículo 70.4 de la LPCG dispone que la declaración de interés cultural de un bien
inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y organizaciones
representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.
El artículo 70.5 de la LPCG establece que la declaración de interés cultural de un
bien inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico.
El artículo 70.6 de la LPCG expone que la declaración de interés cultural de un bien
inmaterial recogerá el marco temporal y espacial en que el bien se manifiesta, así como
las condiciones concretas en las que se produce.
cve: BOE-A-2025-19105
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 26-09-2025
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