Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
26/09/2025

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-19056)

Real Decreto 798/2025, de 9 de septiembre, por el que se crean y regulan el Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales.

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Real Decreto 798/2025, de 9 de septiembre, por el que se crean y regulan el Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Viernes 26 de septiembre de 2025

Sec. I. Pág. 123775

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 798/2025, de 9 de septiembre, por el que se crean y regulan el
Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales.

La Constitución Española establece el carácter oficial, junto con el castellano, de las
lenguas de las comunidades autónomas que así lo declaren expresamente en sus
respectivos estatutos de autonomía. La oficialidad de dichas lenguas vinculará, por tanto,
a todos los poderes públicos en el territorio, incluida la Administración General del
Estado.
El Estado realiza un importante esfuerzo para garantizar que la ciudadanía pueda
ejercer sus derechos lingüísticos en las distintas lenguas oficiales, muy particularmente
en sus relaciones con la Administración, tal y como se reconoce en el artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Del mismo modo, es preciso adaptar las actuaciones de los
poderes públicos a las obligaciones asumidas por España en los tratados internacionales
sobre esta materia, particularmente, en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o
Minoritarias del Consejo de Europa, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992,
ratificada y vigente en España desde el 1 de agosto de 2001.
Con el objeto de disponer de un órgano de seguimiento y propuesta de las medidas y
políticas públicas en materia de lenguas oficiales se aprobó el Real Decreto 905/2007,
de 6 de julio, por el que se crean el Consejo de las Lenguas Oficiales en la
Administración General del Estado y la Oficina para las Lenguas Oficiales. Este órgano
se constituyó el 28 de enero de 2008.
El Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado ha
celebrado ocho reuniones. No obstante, a partir del año 2018 ha ido cobrando un especial
impulso, a la vez que ha tenido un efecto aglutinador de los diferentes actores participantes,
al invitar a sus reuniones a las comunidades autónomas con lenguas oficiales, así como de
forma paulatina a nuevos actores de relevancia sobre esta materia, desde organismos
públicos a academias o institutos de lenguas, con voz, pero sin voto.
Se hace preciso, por ello, crear un nuevo órgano, cuyo espíritu es diferente al
Consejo de las Lenguas de la Administración General del Estado, por cuanto en su
composición se incluyen como miembros, además de los procedentes de diferentes
ministerios u organismos públicos, a personas representantes de otras administraciones
públicas y, en concreto, comunidades autónomas con lenguas oficiales. Se incluyen,
además, también a las academias e institutos de las lenguas como invitadas. Esta
composición transforma totalmente la forma y el fondo de este órgano con respecto al
anterior, cuyo ámbito era estrictamente el de la Administración General del Estado.
Actualmente, en torno al 40 % de la población en España vive en una comunidad
autónoma con más de una lengua oficial, siendo por tanto algo presente y tangible en la
vida cotidiana de casi la mitad de la ciudadanía la existencia de lenguas oficiales más
allá del castellano. El artículo 3 de la Constitución Española reconoce la existencia de
lenguas oficiales, de acuerdo con los estatutos de autonomía. De estos, seis estatutos
declaran la oficialidad del euskera (Euskadi y Navarra), del catalán (Cataluña e Illes
Baleares), del valenciano (Comunitat Valenciana), del gallego (Galicia), y del aranés/
occitano (Cataluña), mientras que otros estatutos reconocen y tutelan de forma explícita
las lenguas de Aragón, Castilla y León y Principado de Asturias, sin otorgarles el carácter
de lengua oficial. El cumplimiento del artículo 3 de la Constitución Española y de los
compromisos asumidos por España en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o

cve: BOE-A-2025-19056
Verificable en https://www.boe.es

19056

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