Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-09-2025
Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Tribunales de Instancia. (BOE-A-2025-19268)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se reglamenta la formación especializada en las materias de familia, infancia y capacidad y de violencia contra la infancia y la adolescencia.
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Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se reglamenta la formación especializada en las materias de familia, infancia y capacidad y de violencia contra la infancia y la adolescencia.Núm. 234
Lunes 29 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 125135
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
19268
Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se reglamenta la formación especializada en las
materias de familia, infancia y capacidad y de violencia contra la infancia y la
adolescencia.
«Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de Familia, Infancia y
Capacidad y de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los
Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes, acreditando la correspondiente
formación especializada en esta materia en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su
escalafón. A estos solos efectos se les asignará el puesto del escalafón que les hubiese
correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad. En su defecto, las plazas de las
Secciones de Familia, Infancia y Capacidad se cubrirán por jueces o juezas que hayan
prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de familia, infancia y
capacidad y las plazas judiciales de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia se cubrirán con jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en órganos judiciales
con competencias en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia. A falta de
éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza, así como quienes la obtuvieran cuando las vacantes
tuvieran que cubrirse por ascenso, si no han seguido y superado previamente el curso de
formación especializada.»
cve: BOE-A-2025-19268
Verificable en https://www.boe.es
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, ha introducido un nuevo modelo organizativo del primer nivel
de la organización judicial con la creación de los Tribunales de Instancia. Entre los
cambios contemplados en la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial dada
por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cabe reseñar la creación de las Secciones de
Familia, Infancia y Capacidad (artículo 86 LOPJ) y las Secciones de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia (artículo 89 bis LOPJ), como secciones especializadas de los
Tribunales de Instancia, que se constituyen como órganos jurisdiccionales con
competencia objetiva exclusiva y excluyente para el conocimiento de asuntos vinculados
con esas materias (artículos 86.5 y 89 bis 5 LOPJ).
En línea con la creación de estas secciones especializadas dentro de los Tribunales
de Instancia, el legislador ha querido promover la especialización de los jueces, juezas,
magistrados y magistradas que ocupen las plazas de estas secciones mediante la
previsión de una preferencia en los concursos en favor de quienes acrediten la
correspondiente formación especializada en esas materias en la Escuela Judicial;
preferencia que se articula mediante la asignación de una antigüedad adicional de
tres años a los solos efectos del concurso para la provisión de plazas en secciones de
familia, infancia y capacidad y de violencia contra la infancia y la adolescencia.
Asimismo, respecto de quienes obtuvieran plaza en esas secciones y no hubieran
seguido y superado el curso de formación especializada en materia de familia, infancia y
capacidad o de violencia contra la infancia y la adolescencia, se prevé que deberán
participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de formación,
en cada caso, en estas materias y, en todo caso, en materia de violencia de género que
establezca el Consejo General del Poder Judicial.
En concreto, el artículo 329.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone lo
siguiente:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-09-2025
Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Ecuador y Air Europa, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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