Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
29/09/2025

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2025-19306)

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.

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Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Lunes 29 de septiembre de 2025

Sec. III. Pág. 125422

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
19306

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de
Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento
del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión
celebrada el 19 de diciembre de 2024, a propuesta de la Presidencia, acordó lo
siguiente:
«1.º Aprobar la modificación del artículo 17 del texto refundido del Reglamento del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia con el objeto de incluir
un reconocimiento expreso del derecho de la Secretaría del indicado órgano de gobierno
a percibir las dietas por asistencia a las sesiones así como puntualizar el régimen
retributivo previsto en el indicado artículo con la finalidad de especificar la necesidad de
que el miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
aporte certificado de titularidad bancaria y por último, mención a la práctica de la
retención que proceda en el IRPF a la cantidad fijada como dieta.
El citado artículo tendrá el siguiente contenido:
"Artículo 17. Régimen retributivo.

2.º Ordenar la publicación de la modificación del texto refundido del Reglamento del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia recogida en el acuerdo
anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 3 y 6 del referido
Reglamento.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123

cve: BOE-A-2025-19306
Verificable en https://www.boe.es

1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia incluido su Secretario/a y a excepción de la Presidencia y de la Dirección
General, percibirán indemnizaciones por asistencia personal o por representación
a las sesiones del órgano colegiado, sin perjuicio de las limitaciones que se
derivan de la aplicación de la normativa sobre incompatibilidades y salvo renuncia
personal a la misma.
2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán
mediante acuerdo expreso del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia, con sujeción a las directrices y límites cuantitativos que en
esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.
3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con
los datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar a la Autoridad
Portuaria de Valencia aportando el correspondiente certificado. Para el abono de la
dieta será requisito indispensable la presentación de una declaración responsable
de no estar incurso en causa de incompatibilidad que, de acuerdo con la normativa
vigente, impida su percepción. A la cantidad fijada como dieta se le practicará la
retención correspondiente al IRPF que reglamentariamente corresponda.
4. En el caso de que la vocalía renuncie personalmente a la percepción de la
dieta deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de
Administración."

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-09-2025

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