Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-09-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-19194)
Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.Núm. 234
Lunes 29 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 124795
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
19194
Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo
de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el
área de recaudación.
cve: BOE-A-2025-19194
Verificable en https://www.boe.es
Actualmente, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, incluye a las entidades de pago y de dinero
electrónico como posibles entidades prestadoras del servicio de caja y colaboradoras
en la recaudación tras la aprobación del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por
el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el
ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los
operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del
Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas
tributarias.
Por este motivo, en el ámbito recaudatorio se hace necesario adaptar las
competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en
entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo
Nacional de Embargos) a la normativa vigente y a la realidad actual del sector
bancario, que trasciende a las entidades de crédito, para dar cabida al embargo de los
saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes
entidades financieras.
Además, en relación con las funciones y competencias de este Equipo se
introduce una mejora técnica para aclarar que ejerce dichas competencias respecto
de las órdenes de embargo de dinero en cuentas abiertas en toda clase de
instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de
créditos vinculados a terminales de puntos de venta, tanto definitivas como
provisionales o cautelares.
Asimismo, se hace necesario introducir una mejora técnica respecto de las
competencias del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales aclarando que le
corresponderá establecer las pautas de tramitación en relación con la adhesión u
oposición a propuestas de convenios y el ejercicio del derecho de voto en los planes de
reestructuración y en los planes de continuación.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado
decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-09-2025
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