Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
30/09/2025

Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2025-19344)

Ley 1/2025, de 30 de abril, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid.

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Contenido de la primera página

Ley 1/2025, de 30 de abril, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Martes 30 de septiembre de 2025

Sec. I. Pág. 125751

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
19344

Ley 1/2025, de 30 de abril, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de
octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del
terrorismo en la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Comunidad de Madrid ha sido pionera en las iniciativas de homenaje y
resarcimiento a las víctimas desde la promulgación de su Ley 12/1996, de 19 de
diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. Esta ley fue derogada por la actual
Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las
Víctimas del Terrorismo, que incluyó las novedades de la Ley estatal 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Hasta la fecha, la Ley 5/2018 se ha modificado en dos ocasiones, en ambas para
favorecer a las víctimas: En 2019 se amplió el plazo de presentación de solicitudes, y
con la promulgación de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, se amplió el ámbito temporal
y subjetivo de aplicación.
Se propone ahora reforzar la protección que la Comunidad de Madrid ofrece a las
víctimas del terrorismo, con una nueva reforma de la Ley 5/2018.
II
La modificación incluye en las clases de ayudas todos los supuestos contemplados
en la legislación estatal como daños personales, así como las ayudas extraordinarias.
Los daños personales según la Ley 29/2011 comprenden fallecimiento, daños personales
para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro, y abono
extraordinario de la responsabilidad civil fijada en sentencia.
Por otro lado, serán destinatarios de las ayudas todos aquellos a quienes el órgano
competente haya reconocido previamente el derecho a percibir las indemnizaciones
previstas la legislación estatal.
Para todo ello, se da una nueva redacción a diversos preceptos de la ley.

1.

En el preámbulo, se modifica el apartado II, tercer párrafo.

Donde dice:
«El capítulo II regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos
o psíquicos [...]»

cve: BOE-A-2025-19344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección,
Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de
Madrid.

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-09-2025

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