Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
30/09/2025

Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Navegación aérea. Infraestructuras aeroportuarias. (BOE-A-2025-19339)

Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

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Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Martes 30 de septiembre de 2025

Sec. I. Pág. 125617

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
19339

Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de
21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

El régimen legal en materia aeronáutica está establecido, básicamente, en la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea, cuya modificación puntual es necesaria para atender diversas
cuestiones inaplazables.
En materia de aeropuertos de interés general, se racionaliza y optimiza el régimen de
participación de las administraciones territoriales en los órganos colegiados que conocen
de asuntos relativos al impacto ambiental de estas infraestructuras, al atribuir a un único
órgano las funciones hasta ahora dispersas en distintos órganos colegiados que conocen
de aspectos parciales vinculados, con carácter general, con las declaraciones de
impacto ambiental o el régimen de las servidumbres aeronáuticas acústicas. Con este
objeto se introducen las pertinentes modificaciones en el artículo cuarto de la
Ley 48/1960, de 21 de julio.
Se modifica, para simplificarlo, el contenido de la placa identificativa que deben llevar
las aeronaves eliminando la exigencia de que figure el nombre del propietario, evitando
que deba sustituirse dicha placa en las sucesivas transmisiones de la aeronave.
Asimismo, se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, para compatibilizar la
planificación de los aeropuertos de interés general y las instalaciones para la navegación
aérea con el régimen de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas a las
que, en general, es de aplicación el régimen establecido en la ley, salvo cuando
expresamente este reconduce a las servidumbres aeronáuticas no acústicas. Además,
se establece legalmente el régimen de las denominadas afectaciones al planeamiento
sobre las actuaciones planificadas en las zonas de servicio de los planes directores,
manteniendo y aclarando sus efectos sobre el territorio y el urbanismo. Esta modificación
obliga a refundir en la Ley 48/1960, de 21 de julio, además del régimen de las
servidumbres aeronáuticas, el relativo a los planes directores de los aeropuertos de
interés general y al Plan Director de Navegación Aérea, inicialmente regulados en el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia. Esta refundición, adicionalmente, refuerza la seguridad jurídica en este
ámbito.
Se completa esta modificación, con diversas actualizaciones concretas que tratan de
reforzar la coherencia del ordenamiento jurídico. Así, en coherencia con la normativa
europea se actualiza el concepto de personal aeronáutico incorporando a los pilotos a

cve: BOE-A-2025-19339
Verificable en https://www.boe.es

I

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-09-2025

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