Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
01/10/2025

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Títulos académicos. (BOE-A-2025-19415)

Real Decreto 865/2025, de 30 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para obtener la declaración de equivalencia, a todos los efectos, de los estudios de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los estudios superiores de danza regulados en dicha ley.

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Real Decreto 865/2025, de 30 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para obtener la declaración de equivalencia, a todos los efectos, de los estudios de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los estudios superiores de danza regulados en dicha ley.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Miércoles 1 de octubre de 2025

Sec. I. Pág. 126005

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 865/2025, de 30 de septiembre, por el que se establece el
procedimiento para obtener la declaración de equivalencia, a todos los
efectos, de los estudios de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los estudios
superiores de danza regulados en dicha ley.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, en su artículo 39, organizaba las enseñanzas de la música y la danza en
grado elemental (cuatro años de duración), grado medio (tres ciclos de dos cursos
académicos cada uno) y grado superior (un solo ciclo cuya duración se determinaba en
función de las características de estas enseñanzas).
Por su parte, en su artículo 39.3, la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
establecía que para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de
danza era necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o
titulación equivalente, a efectos de docencia. Además, en su disposición adicional
cuarta.7, se recogía que el Gobierno debía establecer las equivalencias de los demás
títulos afectados por dicha ley. En cumplimiento de dicha previsión, fue publicado el Real
Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se
declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para impartir las enseñanzas de los grados elemental
y medio de danza establecidos en dicha ley. Este real decreto establecía que los
documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza
anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, expedidos por
los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático
y danza, eran equivalentes, únicamente a efectos de la impartición de las enseñanzas de
danza en los grados elemental y medio en centros públicos o privados, al título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia.
Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 169/2004, de 30 de enero, por el que se
establecen los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de
danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, y se establecen
los complementos de formación para la obtención del título superior de Danza.
El sistema diseñado por este Real Decreto 169/2004, de 30 de enero, no solucionaba
de manera plenamente satisfactoria las cuestiones que trataba de resolver, por lo que se
consideró necesario sustituirlo por una nueva norma que permitiese completar el proceso
de adaptación de las enseñanzas de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, a la regulación derivada de esta última. Con este fin, se aprobaron el Real
Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la
equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza
anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, así como la
Orden ECI/1082/2006, de 6 de abril, para la aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la
equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza
anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella. El
procedimiento descrito en esta orden, que se inicia a solicitud de la persona interesada,

cve: BOE-A-2025-19415
Verificable en https://www.boe.es

19415

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