Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-10-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-19518)
Real Decreto 814/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, en lo que se refiere a la composición de la Mesa Nacional del Regadío.
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Real Decreto 814/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, en lo que se refiere a la composición de la Mesa Nacional del Regadío.Núm. 237
Jueves 2 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 126607
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 814/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional
del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, en lo que se
refiere a la composición de la Mesa Nacional del Regadío.
El agua utilizada en el regadío tiene distintas procedencias, aunque la mayoritaria es
el agua superficial que transita por ríos y arroyos. No obstante, las aguas no convencionales
procedentes de la desalación o reutilización han ido adquiriendo una importancia cada
vez mayor en la agricultura, consumiendo actualmente esta actividad el 21 % del agua
desalada y el 60 % de la regenerada que se producen en España.
El uso de aguas no convencionales constituye una garantía de suministro a la
agricultura, especialmente en épocas de sequía prolongada, hasta convertirse en un
elemento estratégico para la continuidad y la sostenibilidad de la producción agrícola en
determinadas áreas geográficas de nuestro país.
En definitiva, la desalación de agua de mar y aguas salobres y la reutilización de
aguas residuales regeneradas, contribuye a la gestión sostenible de los recursos hídricos
y a la economía circular de este importante recurso.
Teniendo en cuenta la significación de este tipo de aguas en la agricultura de regadío,
se ha considerado fundamental que la asociación española que agrupa a empresas,
universidades, centros de investigación y administraciones públicas interesadas en este
sector, forme parte de la Mesa Nacional del Regadío, órgano que facilita la gobernanza y
el desarrollo eficiente de la política de regadíos, teniendo en cuenta singularmente los
requisitos medioambientales de aplicación.
Por otra parte, conviene permitir la incorporación en la Mesa Nacional del Regadío a
todas aquellas organizaciones profesionales agrarias del ámbito estatal más representativas
conforme a la nueva normativa en la materia, conforme a la disposición adicional
sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han tenido en cuenta los
principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación imprescindible
para la consecución de los fines que se pretenden, sin imponer cargas administrativas.
En aplicación del principio de transparencia, durante la tramitación de esta disposición se
ha llevado a cabo la audiencia e información pública y han sido consultados los
departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, así como las
entidades representativas del sector. Por último, el real decreto atiende al principio de
seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que
es de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
cve: BOE-A-2025-19518
Verificable en https://www.boe.es
19518
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