Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-10-2025
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Sistema de acogida en materia de protección internacional. (BOE-A-2025-19590)
Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación adicional de prestaciones, actuaciones o servicios para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación adicional de prestaciones, actuaciones o servicios para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.Núm. 237
Jueves 2 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 126880
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
por la que se establece la planificación adicional de prestaciones,
actuaciones o servicios para el sistema de acogida en materia de protección
internacional para su gestión mediante acción concertada.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de
protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la
satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de
recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema
de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la
Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de realizar las
actuaciones de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a
entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos, tal y como establece el
artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido
las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Uno de los elementos más
importantes de este modo de gestión, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del
título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades
de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano
competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción
concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios
para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de
la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Según el artículo 40.3 del Reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que
no pudieran haberse previsto en la adopción de la planificación vigente, de que surjan
nuevas necesidades o de la modificación de las existentes, el órgano competente dictará
una nueva resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El artículo 7.1 f) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en la redacción establecida
por el Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, atribuye a la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la planificación,
seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de
atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional,
especialmente la gestión mediante acción concertada, responsabilidad de la
Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.
Con fecha 9 de junio de 2025, se publicó la Resolución de 4 de junio de 2025, de la
Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección
Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional
para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de
cve: BOE-A-2025-19590
Verificable en https://www.boe.es
19590
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 02-10-2025
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