Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-10-2025
Banco de España. . III. Otras disposiciones. Entidades participantes en TARGET. (BOE-A-2025-19591)
Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.
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Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.Núm. 237
Jueves 2 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 126884
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Comisión Ejecutiva del Banco
de España, por la que se modifica la de 4 de julio de 2022, de aprobación de
las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.
El 4 de julio de 2022, la Comisión Ejecutiva del Banco de España aprobó la
resolución mediante la que se aprobaron las condiciones uniformes de participación en
TARGET-Banco de España, el sistema de pagos español integrante del sistema
automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo
real de nueva generación (TARGET). Dicha resolución tiene por objeto, entre otros,
implementar las condiciones uniformes de participación en TARGET establecidas en el
anexo I de la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero
de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la
liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8).
El 31 de julio de 2025, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo aprobó la
Orientación (UE) 2025/1889 (BCE/2025/28), que actualiza la Orientación (UE) 2022/912
antes mencionada con efectos desde el próximo 6 de octubre de 2025. En particular,
además de introducir algunos ajustes editoriales y cambios en algunas de las
definiciones, la Orientación (UE) 2025/1889 (BCE/2025/28) actualiza las condiciones
uniformes de participación en TARGET fundamentalmente con tres finalidades concretas.
En primer lugar, se establecen las condiciones en las que los proveedores de
servicios de pago no pertenecientes al sector bancario podrán participar en los sistemas
integrantes de TARGET, en línea con la Decisión (UE) 2025/222, de 27 de enero
de 2025, sobre el acceso de los proveedores de servicios de pago no pertenecientes al
sector bancario a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales del
Eurosistema y a las cuentas de dichos bancos (BCE/2025/2).
En relación con este punto, resulta oportuno mencionar que, sin embargo, a fecha de
hoy el legislador español no ha aprobado todavía las disposiciones legales necesarias
para transponer las modificaciones de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el
mercado interior, y de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de
liquidación de valores, operadas por el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE
y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros.
Igualmente, también resulta oportuno mencionar que, tal como exige la
Orientación (UE) 2025/1889 (BCE/2025/28), si el Banco de España hubiera registrado en
sus propias cuentas a titulares de BIC accesibles y a entidades accesibles que fuesen
proveedores de servicios de pago no pertenecientes al sector bancario, debería darlos
de baja a más tardar el 31 de diciembre de 2025 (con excepción de las entidades
accesibles a las que se refiere el artículo 7 de la parte VII de las condiciones uniformes
de participación en TARGET-Banco de España). En todo caso, el Banco de España no
mantiene registrado en sus propias cuentas como titulares de BIC accesibles o entidades
accesibles a ninguno de dichos proveedores de servicios de pago.
En segundo lugar, se establecen las condiciones aplicables a una facilidad de crédito
específica a un día a la que podrán tener acceso, sin necesidad de aprobación previa del
Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, las entidades de contrapartida central
que cumplan ciertos requisitos y no hayan reembolsado al final del día el crédito intradía.
Los requisitos para el acceso a dicha facilidad de crédito se establecen en la
cve: BOE-A-2025-19591
Verificable en https://www.boe.es
19591
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