Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-10-2025
Ministerio de Industria y Turismo. . I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2025-19598)
Orden ITU/1072/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
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Orden ITU/1072/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.Núm. 238
Viernes 3 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 126910
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/1072/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden
ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del
Estado de determinados instrumentos de medida.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico
del Estado de determinados instrumentos de medida, desarrolla las previsiones del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de
diciembre, de Metrología, en lo relativo al control metrológico del Estado, en sus distintas
fases, según el tipo de instrumento: evaluación de la conformidad, verificación periódica
y verificación después de modificación o reparación.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, fue modificada por Orden ITU/1475/2024,
de 17 de diciembre.
Su artículo único modifica la referida Orden para ampliar el plazo de sustitución de
los contadores de agua en servicio a la entrada en vigor de la Orden ICT155/2020, de 7
de febrero, de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera.
Desde la aprobación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, se ha visto la
imposibilidad de sustituir los contadores de agua en servicio su entrada en vigor, que
fueran a superar su vida útil en el plazo máximo de cinco años, por lo que se ha
determinado la necesidad de ampliar el plazo de sustitución de dichos contadores de
agua a un plazo máximo de siete años.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia
dado el interés general en el que se fundamenta su contenido, ya que la norma trata de
dar respuesta a la imposibilidad de sustituir los contadores de agua afectados en el plazo
fijado debido a aspectos como la COVID-19 o la falta de contadores.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la
actuación y la toma de decisiones de las personas y organismos que actúan en el control
metrológico del Estado.
En cuanto al principio de transparencia, esta orden se ha sometido al trámite de
audiencia e información públicas a las personas y entidades afectadas, de acuerdo con
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Con respecto al principio de eficiencia, no se establecen cargas administrativas, ya
que tiene por objeto alargar el plazo de vida útil de los contadores de agua por las
razones antes expuestas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el
impacto presupuestario es nulo y no compromete los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Para la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas.
Asimismo, ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrología, de acuerdo
con el artículo 2.1.h) del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina
la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.
cve: BOE-A-2025-19598
Verificable en https://www.boe.es
19598
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