Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
03/10/2025

Comunidad Autónoma de Extremadura.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-35531)

Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Cordero de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.

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Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Cordero de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Viernes 3 de octubre de 2025

Sec. V-B. Pág. 56409

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

35531

Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación normal de l plie go de
condicione s de la IGP "Corde ro de Extre madura" y se inicia e l
corre spondie nte proce dimie nto nacional de oposición.

Con fecha de 1 de julio de 2025, el Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida (IGP) "Cordero de Extremadura", con sede en Mérida
(Badajoz), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de
condiciones de dicha figura de calidad diferenciada, al amparo de lo establecido en
el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013,
(UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/
2012.

Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 233/
2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que la
solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación.
En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el
artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de
octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del
Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y
la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales

cve: BOE-B-2025-35531
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud de modificación del pliego implica el aumento de la edad máxima
de sacrificio de los animales amparados bajo la IGP (de 100 a 180 días).
Asimismo, se incrementan los pesos máximos de las canales amparadas; en
particular, para las canales procedentes de corderos macho el umbral máximo
pasa de 16 a 22 kilogramos, mientras que para las provenientes de corderos
hembra el límite máximo se amplía de 14 a 18 kg. Relacionado con lo anterior, se
admite un punto más del rango de engrasamiento de las canales amparadas por la
IGP en el umbral superior: del 3 (cubierto) al 4 (graso). De forma general, estos
cambios se justifican por las mejoras introducidas en los sistemas de explotación y
condiciones de producción. Por último, se suprime el establecimiento de un tiempo
máximo de duración del transporte de los animales al matadero, debido a que la
estricta legislación actual sobre bienestar animal hace innecesario su regulación
específica en el pliego. En cualquier caso, los cambios solicitados afectan a tres
apartados del pliego de condiciones: al relativo a la Descripción del producto (solo
los subapartados "B.1" y "B.3"); al de la Descripción del método de obtención del
producto (únicamente el subapartado E.2); y, por último, al apartado G (Organismo
encargado de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones).
Asimismo, se elimina, por innecesario, el apartado I (Requisitos legislativos).
Además, la solicitud de modificación implica también la modificación del
documento único; en particular, los apartados 3.5 y 5.2.

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