Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-10-2025
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-19774)
Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 11 de septiembre de 2025, por la que se acuerda de oficio el procedimiento de cesión de la cartera de contratos de seguro de los que es entidad aseguradora Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA, en liquidación.
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Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 11 de septiembre de 2025, por la que se acuerda de oficio el procedimiento de cesión de la cartera de contratos de seguro de los que es entidad aseguradora Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA, en liquidación.Núm. 239
Sábado 4 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 127586
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 11 de septiembre de 2025,
por la que se acuerda de oficio el procedimiento de cesión de la cartera de
contratos de seguro de los que es entidad aseguradora Hello Insurance
Group, Compañía de Seguros, SA, en liquidación.
Con fecha 11 de septiembre de 2025 esta Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones dictó resolución acordando disponer de oficio la cesión de la cartera de
contratos de seguro de los que actualmente es entidad aseguradora la compañía «Hello
Insurance Group, Compañía de Seguros, SA (en liquidación)», según lo dispuesto en los
artículos 178.2.c) y 185.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades, y el inicio del procedimiento para la designación de la entidad
cesionaria.
En el apartado Segundo de la mencionada resolución se requería a dicha entidad
aseguradora, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, para que pusiera a
disposición de las entidades aseguradoras interesadas en ser cesionarias de la indicada
cartera, en las oficinas centrales del Consorcio de Compensación de Seguros en Madrid
(Paseo de la Castellana, 32 28046 Madrid) y durante el plazo de diez días naturales
desde el siguiente al día en que quedara publicada esta resolución tanto en el «Boletín
Oficial del Estado» como en el «Diario Oficial de la Unión Europea», la documentación
relativa a la cartera a ceder.
El apartado Cuarto de dicha resolución ordenaba en consecuencia la publicación de
la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante BOE), se llevó a cabo
el día 20 de septiembre de 2025 (Sec. III. páginas 121622 y 121623), BOE núm. 227.
Con respecto a la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (en
adelante, DOUE), esta no se ha llevado a cabo hasta la fecha por razones técnicas del
proceso de publicación. Esta demora en la publicación afecta directamente al proceso de
liquidación de la entidad, lo que repercute negativamente en los intereses de los
tomadores, asegurados y beneficiarios. Se trata de pólizas vinculadas al seguro
obligatorio de automóviles, y la cesión de cartera prevista permitiría agilizar dicho
proceso de liquidación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 181.2 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Además, esta medida protege el interés de los tomadores, quienes mantienen de
forma ininterrumpida la cobertura de su obligación de aseguramiento.
Por su parte, el artículo 223 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
prevé que, si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estimara
conveniente proceder de oficio a la cesión de cartera, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 185.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, podrá publicar en el BOE y en el DOUE
la resolución por la que se pone de manifiesto esta intención. Por tanto, la posibilidad de
publicación en el DOUE queda configurada legalmente como una facultad de la
Administración gestora y no como un requisito obligado, considerándose en este caso,
que un suficiente conocimiento de la citada operación de cesión ha sido cumplido como
consecuencia de la publicación en el BOE.
Asimismo, y para evitar que la demora de la publicación en el DOUE cree
incertidumbre en los potenciales cesionarios respecto a la fecha final de presentación de
cve: BOE-A-2025-19774
Verificable en https://www.boe.es
19774
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