Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-10-2025
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-19768)
Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, por la que se fija el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada, como servicio esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta Comunidad Autónoma, durante el desarrollo de la huelga general en Cataluña, convocada desde las 00:00 horas del día 6 de octubre hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2025.
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Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, por la que se fija el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada, como servicio esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta Comunidad Autónoma, durante el desarrollo de la huelga general en Cataluña, convocada desde las 00:00 horas del día 6 de octubre hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2025.Núm. 239
Sábado 4 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 127451
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
19768
Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Delegación del Gobierno en
Cataluña, por la que se fija el porcentaje de servicios mínimos de seguridad
privada, como servicio esencial, respecto a las empresas de seguridad
privada que tengan su domicilio social fuera de Cataluña y/o no limiten su
actividad a esta Comunidad Autónoma, durante el desarrollo de la huelga
general en Cataluña, convocada desde las 00:00 horas del día 6 de octubre
hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2025.
En 2 de octubre de 2025, mediante correo electrónico, la Subdirección General de
Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, de la Dirección General de Relaciones
Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, del Departamento de Empresa
y Trabajo, de la Generalitat de Cataluña, comunica a esta Delegación del Gobierno la
convocatoria de huelga con inicio a las 00:00 horas del día 6 de octubre, manteniéndose
los días 7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 de octubre, finalizando a las 24:00 horas del día 15 de
octubre de 2025, convocada por IAC-Intersindical Alternativa de Catalunya. En dicha
convocatoria de huelga se recoge como otros convocantes de la misma a la central
sindical lntersindical-CSC. Esta convocatoria de huelga afecta al ámbito territorial de
Cataluña.
Mediante Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Delegación del Gobierno en
Cataluña se fijó el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada, como servicio
esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social
fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta Comunidad Autónoma, durante el
desarrollo de la huelga general en Cataluña convocada para el día 18 de octubre
de 2019 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre de 2019). Igualmente, mediante
Resolución de 2 de febrero de 2024, la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Cataluña, fijó el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada,
como servicio esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su
domicilio social fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta comunidad
autónoma, durante el desarrollo de la huelga en Cataluña convocada para el día 7 de
febrero de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 2024).
Se solicita informe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en 2 de octubre
de 2025, y se recibe el citado informe de Guardia Civil y Policía Nacional en 3 de octubre
de 2025.
1. El artículo 104.1 de la Constitución Española atribuye a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de
los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. No obstante, en el
cumplimiento de esta misión colabora la seguridad privada, cuyos servicios de vigilancia
y seguridad de personas y bienes tienen la consideración de actividades
complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública, según el artículo 1
de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP).
2. Coherentemente con ello, los artículos 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, 7.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, disponen que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia,
seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o
privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de seguir sus instrucciones.
cve: BOE-A-2025-19768
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos legales
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