Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-10-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-20188)
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Cefiro Holdco 3, SLU, de autorización administrativa previa, de la planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Ourense.
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Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Cefiro Holdco 3, SLU, de autorización administrativa previa, de la planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Ourense.Núm. 243
Jueves 9 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 130126
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20188
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Cefiro Holdco 3,
SLU, de autorización administrativa previa, de la planta eólica Oencia, de 217
MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las
provincias de León y Ourense.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
Cefiro Holdco 3, SLU solicita, con fecha 12 de diciembre de 2022, autorización
administrativa previa de la planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, junto
con su infraestructura de evacuación, consistente en la SET Oencia 30/220 kV, la línea
de evacuación mixta aérea y subterránea a 220 kV hasta la subestación eléctrica Anexa
a Cornatel 220 kV, la SET Anexa a Cornatel 220 kV y el tramo subterráneo de línea
a 220 kV de conexión de la SET Anexa a Cornatel a la SET Cornatel 220 kV propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Oencia, Barjas,
Corullón, Sobrado y Carucedo, en la provincia de León, y Rubiá, en la provincia de
Ourense (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de la planta eólica Oencia y su infraestructura de evacuación, en las
provincias de León y Ourense, había sido presentada y admitida a trámite.
Esta Dirección General da traslado del expediente a las Áreas de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en León y de la Delegación del Gobierno en Galicia,
como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de
autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-20188
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
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