Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-10-2025
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-20269)
Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
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Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.Núm. 244
Viernes 10 de octubre de 2025
Sec. TC. Pág. 130890
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
20269
Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de
inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión
acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el
presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024,
de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2025:88A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 3112-2025, interpuesto por el presidente del
Gobierno, en relación con los arts. 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones
establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1, y el apartado 5; la disposición
transitoria segunda y la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de
concordia de la Comunitat Valenciana, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña
Laura Díez Bueso, el siguiente
AUTO
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 29 de abril de 2025, el
presidente del Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1,
apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del
apartado 1, y el apartado 5; la disposición transitoria segunda y la disposición
derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat
Valenciana (en adelante, Ley de les Corts Valencianes 5/2024).
El recurso parte de la unidad de sentido de todos los preceptos impugnados y
sostiene la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre,
de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana (en adelante,
Ley de les Corts Valencianes 14/2017), siendo esta sustituida por una nueva norma que,
según el recurso y en contra de lo dispuesto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
memoria democrática (en adelante, Ley 20/2022) restringe los derechos de las víctimas
reconocidos en la ley estatal y menoscaba las competencias estatales. En síntesis, el
recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en los siguientes motivos de
impugnación: (i) la vulneración del Derecho internacional de los derechos humanos y de
los arts. 10 y 15 CE, ya que la derogación de la Ley de les Corts Valencianes 14/2017
persigue sustituir el estatuto jurídico de las víctimas de vulneraciones graves de
derechos humanos previsto en el Derecho internacional y en la normativa estatal y
sustituirlo por el más restrictivo, configurado en la ley recurrida, que elimina los derechos
a la verdad y a la reparación pública; (ii) la vulneración de los principios de colaboración
y de cooperación y del art. 149.1.1 CE, ya que la derogación de la Ley de les Corts
Valencianes 14/2017 implica el incumplimiento de las previsiones de la Ley 20/2022 y, en
concreto, de sus arts. 11 (reconocimiento de la memoria democrática de las víctimas), 15
(derecho a la verdad), 34 (deber de memoria) y 52 (protección de los lugares de
memoria), y la vulneración del deber de cooperación, que se limita a lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2025-20269
Verificable en https://www.boe.es
I.
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